Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7398)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga y modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51159
diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (Viernes anterior al Domingo de Ramos
a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de
vacaciones por un importe de 780 euros, o disponer de 3 días naturales más de
vacaciones en cada año.»
Quinto.
Remuneración anual para los años 2025 y 2026.
En relación con esta materia, se aprueba por ambas partes, (i) para el 2025, una
actualización salarial del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025 respecto de los salarios
del 2024, y (ii) para el ejercicio 2026, una actualización salarial conforme a la subida del
IPC previsto para el año 2026 –y publicado a 1 de diciembre de 2025– incrementado
en 0,5 %, salvo que la directriz de grupo aprobada para el año 2026 sea superior a dicho
valor, en cuyo caso se aplicará esta última. La actualización para el ejercicio 2026 se
aplicará respecto de los salarios de 2025.
En consecuencia, la redacción del artículo 20 del Convenio Colectivo queda como
sigue:
«Artículo 20.
Remuneración anual para los años 2025 y 2026.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán (i) para
el 2025, una actualización salarial del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025
respecto de los salarios del 2024 que se aplicará en todos los conceptos fijos
salariales y (ii) para el ejercicio 2026, una actualización salarial conforme a la
subida del IPC previsto para el año 2026 –y publicado a 1 de diciembre de 2025–
incrementado en 0,5 %, salvo que la directriz de grupo aprobada para el año 2026
sea superior a dicho valor, en cuyo caso se aplicará esta última. La actualización
para el ejercicio 2026 se aplicará respecto de los conceptos salariales fijos
de 2025.
Para los Puestos Tipo de Operador de traslados y Operador de preparación su
salario base anual (15 pagas) será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional
vigente en cada momento durante los años 2025 y 2026, los cuales se recogen en
la tabla salarial incluida en el anexo I.
El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida
anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2025 y 2026.»
Sexto. Plus de idiomas.
En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 21 del Convenio
Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 21. Plus de idiomas.
cve: BOE-A-2025-7398
Verificable en https://www.boe.es
En 2025 se pagará anualmente un importe de (662,85) euros (44,19
euros/mes) por este concepto a las personas trabajadoras a quienes se exija que
en el desarrollo de su actividad laboral practiquen, con el adecuado nivel, a juicio
de la empresa, el idioma inglés.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51159
diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (Viernes anterior al Domingo de Ramos
a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de
vacaciones por un importe de 780 euros, o disponer de 3 días naturales más de
vacaciones en cada año.»
Quinto.
Remuneración anual para los años 2025 y 2026.
En relación con esta materia, se aprueba por ambas partes, (i) para el 2025, una
actualización salarial del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025 respecto de los salarios
del 2024, y (ii) para el ejercicio 2026, una actualización salarial conforme a la subida del
IPC previsto para el año 2026 –y publicado a 1 de diciembre de 2025– incrementado
en 0,5 %, salvo que la directriz de grupo aprobada para el año 2026 sea superior a dicho
valor, en cuyo caso se aplicará esta última. La actualización para el ejercicio 2026 se
aplicará respecto de los salarios de 2025.
En consecuencia, la redacción del artículo 20 del Convenio Colectivo queda como
sigue:
«Artículo 20.
Remuneración anual para los años 2025 y 2026.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán (i) para
el 2025, una actualización salarial del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025
respecto de los salarios del 2024 que se aplicará en todos los conceptos fijos
salariales y (ii) para el ejercicio 2026, una actualización salarial conforme a la
subida del IPC previsto para el año 2026 –y publicado a 1 de diciembre de 2025–
incrementado en 0,5 %, salvo que la directriz de grupo aprobada para el año 2026
sea superior a dicho valor, en cuyo caso se aplicará esta última. La actualización
para el ejercicio 2026 se aplicará respecto de los conceptos salariales fijos
de 2025.
Para los Puestos Tipo de Operador de traslados y Operador de preparación su
salario base anual (15 pagas) será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional
vigente en cada momento durante los años 2025 y 2026, los cuales se recogen en
la tabla salarial incluida en el anexo I.
El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida
anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2025 y 2026.»
Sexto. Plus de idiomas.
En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 21 del Convenio
Colectivo que queda como sigue:
«Artículo 21. Plus de idiomas.
cve: BOE-A-2025-7398
Verificable en https://www.boe.es
En 2025 se pagará anualmente un importe de (662,85) euros (44,19
euros/mes) por este concepto a las personas trabajadoras a quienes se exija que
en el desarrollo de su actividad laboral practiquen, con el adecuado nivel, a juicio
de la empresa, el idioma inglés.
Para el año 2026, dicho importe se actualizará conforme a lo previsto en el
artículo 20 del Convenio Colectivo.»