Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 51110
Participación.
Descontados de la masa salarial los salarios y trienios de los grupos I, II y III, y los
salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los grupos IV y V, las personas
trabajadoras pertenecientes a estos dos últimos grupos (auxiliares y oficiales), de existir
remanente de la masa salarial, tendrán derecho a percibir un salario variable por el
importe de dicho remanente, que se distribuirá en tres bloques: participación mínima,
participación objetiva y participación de libre distribución por el registrador. Se exceptúan
de esta regla los registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a cargo de dos o
más registradores y que hayan optado por la distribución de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional sexta establecida en este convenio.
La participación mínima consistirá en un 25 % de la participación. Para su cálculo, se
dividirá dicho 25 % entre el número total de personas trabajadoras pertenecientes a los
grupos IV y V, de modo que los oficiales percibirán la cantidad resultante de dicha
división y los auxiliares un 75 %, pasando la cantidad que sobre a integrar parte de la
participación objetiva.
La participación objetiva consistirá en otro 25 % de la participación más la cantidad
que haya sobrado de la participación mínima, y se distribuirá con arreglo a criterios
objetivos en función de la titulación, experiencia y/o cargo de cada una de las personas
trabajadoras, de conformidad con los criterios expuestos a continuación:
A) Titulación: la titulación que acredite la persona trabajadora con el correspondiente
título se valorará:
Si alguna persona trabajadora cuenta con más de un título de los citados
anteriormente, únicamente computará el título de rango superior, no siendo acumulable
con ninguno de los otros.
B) Experiencia: Cada año de antigüedad a contar a partir del ascenso a la antigua
categoría profesional de auxiliar 1.ª o del ascenso al grupo IV (auxiliares), se valorará
con 0,50 puntos, con un tope máximo de 20 puntos. Se computará el tiempo que se
permanezca en suspensión de la relación laboral a excepción de la excedencia
voluntaria por un periodo superior a ocho meses.
C) Cargo: Además, la persona trabajadora que desempeñe las funciones de primer
oficial o jefe de trabajo llevará un suplemento de 5 puntos, el encargado de seguridad, 2
puntos, el suplente de seguridad, 1 punto, y el responsable de cualquier otra área
específica que implique responsabilidad, 2 puntos.
A efectos de percibir puntos por cargo, los de primer oficial y jefe de trabajo o de área
son excluyentes entre sí; no lo son, en cambio, los de primer oficial y encargado de
seguridad. En caso de que una persona trabajadora deje de ostentar determinado cargo,
su participación se asignará automáticamente a quien lo ostente a partir de entonces.
La individualización de la participación objetiva se realizará según la siguiente regla
de tres:
No obstante, en caso de haber sobrante en la participación mínima que incremente la
participación objetiva, el anterior número 25 habrá de sustituirse por la cifra total de
participación a repartir.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
1. Doctorado en Derecho y/o doble Licenciatura o Grado en Derecho y
Administración y Dirección de Empresas: 6 puntos.
2. Licenciado o Grado en Derecho: 5 puntos.
3. Licenciado o Grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas: 3
puntos.
4. Otras Licenciaturas o Grados: 1 punto.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 51110
Participación.
Descontados de la masa salarial los salarios y trienios de los grupos I, II y III, y los
salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los grupos IV y V, las personas
trabajadoras pertenecientes a estos dos últimos grupos (auxiliares y oficiales), de existir
remanente de la masa salarial, tendrán derecho a percibir un salario variable por el
importe de dicho remanente, que se distribuirá en tres bloques: participación mínima,
participación objetiva y participación de libre distribución por el registrador. Se exceptúan
de esta regla los registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a cargo de dos o
más registradores y que hayan optado por la distribución de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional sexta establecida en este convenio.
La participación mínima consistirá en un 25 % de la participación. Para su cálculo, se
dividirá dicho 25 % entre el número total de personas trabajadoras pertenecientes a los
grupos IV y V, de modo que los oficiales percibirán la cantidad resultante de dicha
división y los auxiliares un 75 %, pasando la cantidad que sobre a integrar parte de la
participación objetiva.
La participación objetiva consistirá en otro 25 % de la participación más la cantidad
que haya sobrado de la participación mínima, y se distribuirá con arreglo a criterios
objetivos en función de la titulación, experiencia y/o cargo de cada una de las personas
trabajadoras, de conformidad con los criterios expuestos a continuación:
A) Titulación: la titulación que acredite la persona trabajadora con el correspondiente
título se valorará:
Si alguna persona trabajadora cuenta con más de un título de los citados
anteriormente, únicamente computará el título de rango superior, no siendo acumulable
con ninguno de los otros.
B) Experiencia: Cada año de antigüedad a contar a partir del ascenso a la antigua
categoría profesional de auxiliar 1.ª o del ascenso al grupo IV (auxiliares), se valorará
con 0,50 puntos, con un tope máximo de 20 puntos. Se computará el tiempo que se
permanezca en suspensión de la relación laboral a excepción de la excedencia
voluntaria por un periodo superior a ocho meses.
C) Cargo: Además, la persona trabajadora que desempeñe las funciones de primer
oficial o jefe de trabajo llevará un suplemento de 5 puntos, el encargado de seguridad, 2
puntos, el suplente de seguridad, 1 punto, y el responsable de cualquier otra área
específica que implique responsabilidad, 2 puntos.
A efectos de percibir puntos por cargo, los de primer oficial y jefe de trabajo o de área
son excluyentes entre sí; no lo son, en cambio, los de primer oficial y encargado de
seguridad. En caso de que una persona trabajadora deje de ostentar determinado cargo,
su participación se asignará automáticamente a quien lo ostente a partir de entonces.
La individualización de la participación objetiva se realizará según la siguiente regla
de tres:
No obstante, en caso de haber sobrante en la participación mínima que incremente la
participación objetiva, el anterior número 25 habrá de sustituirse por la cifra total de
participación a repartir.
cve: BOE-A-2025-7396
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1. Doctorado en Derecho y/o doble Licenciatura o Grado en Derecho y
Administración y Dirección de Empresas: 6 puntos.
2. Licenciado o Grado en Derecho: 5 puntos.
3. Licenciado o Grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas: 3
puntos.
4. Otras Licenciaturas o Grados: 1 punto.