Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51111

El 50 % restante de la participación se distribuirá libremente por el registrador.
En todo caso, dentro de cada uno de estos grupos no podrá haber diferencias
salariales superiores al cien por cien en cómputo anual y por todos los conceptos (salario
mínimo, trienios y participación), salvo en los registros mercantiles y/o de bienes muebles
que estén a cargo de dos o más registradores y en los que haya distintos niveles al
amparo de lo previsto en el artículo 7, en los que la diferencia salarial no podrá ser
superior al trescientos por cien porcentual, dentro de cada uno de los grupos IV (auxiliar)
y V (oficial).
En caso de reducción de jornada por guarda legal, el cálculo del salario se realizará
prorrateando cada concepto salarial en proporción a la reducción de jornada, sin que se
vea modificado el porcentaje en la participación que corresponde a dicha persona
trabajadora, conforme se establece en el siguiente artículo 21.
La participación podrá ser revisada todos los años en los meses de enero y julio,
teniendo en cuenta las variaciones que se hayan producido durante los períodos
correspondientes. También podrá revisarse en cualquier otro momento del año si se
produce alguna variación sustancial en la plantilla debida a ascenso, extinción o
suspensión de contrato.
Durante los primeros seis meses de su interinidad, el registrador interino no variará la
proporción en que se distribuye el porcentaje entre las personas trabajadoras de los
grupos IV y V, salvo que se produzca una variación sustancial en la plantilla debida a
ascenso, extinción o suspensión de contrato. El registrador interino también podrá
modificar la parte de la participación objetiva en el mes de enero, de acuerdo con las
variaciones producidas en tal momento.
Las personas trabajadoras de los grupos IV y V tendrán derecho a conocer todos los
datos necesarios para fijar su retribución variable. Para ello en el mes en que se
produzca la variación se pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras a
participación los porcentajes de toda la plantilla. Por petición expresa podrán solicitar que
les sean facilitados los ingresos y gastos de los doce meses anteriores referentes a:
datos de ingresos globales, importe de la masa salarial global y desglose de gastos
(suministros, seguridad social, cuota colegial, cuota paritaria, cuota mínima de
autónomos, coste de personas trabajadoras del grupo 0). Siempre con el consentimiento
expreso de todas las personas trabajadoras, se podrá poner a disposición de la persona
trabajadora que lo solicite el desglose de la masa salarial.
Artículo 12. Límites salariales.
Ninguna persona trabajadora del grupo IV (auxiliar) podrá tener mayor remuneración
que otro del grupo V (oficial).
Las personas trabajadoras del grupo III (especialistas) no podrán ser contratadas con
un salario superior al de la media de los del grupo V de los doce últimos meses
anteriores a la contratación, con la salvedad de los registros mercantiles y/o de bienes
muebles a cargo de dos o más registradores, en los que se establecerá un límite a la
contratación que será el de la media salarial anual del oficial con mayor participación.
Por su parte, las personas trabajadoras de los grupos I y II no podrán ser contratados
con un salario que, en cómputo anual, sea superior al de ningún auxiliar.
A efectos de remuneración se considerarán todos los conceptos salariales percibidos
en cómputo anual. (salarios mínimos, trienios y participación).
Las mejoras salariales contenidas en los contratos firmados por el registrador con
posterioridad al 11 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del II Convenio, que
contravengan los límites salariales fijados en este artículo, serán sufragadas con cargo a
los ingresos líquidos del registrador firmante, en la parte que exceda de dichos límites
salariales. En ningún caso dichas mejoras vincularán a los registradores sucesivos que
estén a cargo de dicha oficina.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88