Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 9 bis.

Sec. III. Pág. 51109

Registros agrupados.

Los registros resultantes de una demarcación que se estructuren en registros-matriz
y registros-buzón y que estén a cargo de un mismo titular, tendrán la consideración de un
único registro a los efectos del Título III del presente convenio.
Los gastos ocasionados por los desplazamientos de las personas trabajadoras entre
ambas oficinas se imputarán al capítulo de gastos.
Artículo 10.

Salarios mínimos y trienios garantizados.

Cada registrador estará obligado a satisfacer cada mes los salarios mínimos y
trienios garantizados que seguidamente se determinan y ello, aun cuando su importe sea
superior a la masa salarial definida en el precepto anterior:
10.1 Salarios Mínimos:
Salario mensual

Euros

Anual

Euros

GRUPO V OFICIAL.

1.552,33

18.628

GRUPO IV AUXILIAR.

1.393,33

16.720

GRUPO III ESPECIALISTA.

1.384,33

16.612

GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO.

1.381,33

16.576

GRUPO I SUBALTERNO.

1.381,33

16.576

GRUPO 0.

1.381,33

16.576

Grupos

Los salarios mínimos mensuales reflejados en esta tabla ya incluyen la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
Los salarios mínimos garantizados para los grupos 0, I y II serán inicialmente los
establecidos por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno.
Cuando se produzcan subidas del SMI, el salario mínimo garantizado para los grupos III,
IV, y V se verá incrementado de manera automática en la misma cantidad que lo haga
dicho SMI. No operará la compensación y absorción del artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores para ninguna de estas subidas.
En el caso de no producirse subida del SMI en algún año de vigencia del convenio,
prórrogas o en su caso ultraactividad, se aplicará una subida automática del 0,5 por
ciento a todos los grupos respecto al salario mínimo garantizado para cada grupo
existente en ese momento y desde el mes de enero, y sin que opere la compensación y
absorción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
10.2

Antigüedad.

Grupo V (oficiales): 30 euros por trienio.
Grupo IV (auxiliares): 20 euros por trienio.
Grupo III (especialistas): 20 euros por trienio.
Grupo II (personal administrativo): 12 euros por trienio.
Grupo I (subalterno): 12 euros por trienio.
Grupo 0 (personal de servicios): 12 euros por trienio.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

En concepto de antigüedad y para cada grupo profesional, cada persona trabajadora
percibirá los siguientes trienios de acuerdo con el grupo profesional al que pertenezca en
el momento de su cobro: