Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51108
En ambos casos se entenderá que cumplen el requisito de antigüedad todas aquellas
personas trabajadoras que cumplan el plazo de antigüedad de cinco y tres años
respectivamente durante el año natural de la convocatoria correspondiente.
Para el cómputo de los plazos anteriores, no se considerará interrumpida la
prestación de servicios en los supuestos de suspensión de la relación laboral, a
excepción de la excedencia voluntaria de período superior a ocho meses.
6. A los efectos de lo previsto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores
sobre movilidad funcional, el mero desempeño de alguna función o funciones
correspondientes a grupos profesionales superiores no concederá el derecho a
promocionar a dicho grupo. El único procedimiento válido para consolidar un grupo
profesional superior será a través de la superación de las correspondientes pruebas de
promoción, sin perjuicio de los efectos económicos que se pudieran derivar de acuerdo
con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO III
Remuneración del personal
Masa salarial.
La masa salarial consistirá en una participación en los beneficios líquidos del
registrador, que será del cuarenta por ciento cuando existan once o más personas
trabajadoras y del treinta y ocho y medio por ciento en los demás casos, de acuerdo con
lo establecido en la disposición transitoria primera. A estos efectos se tendrá en cuenta
el número total de personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social del registro, con
la excepción de las personas trabajadoras del grupo 0.
Se entiende por beneficios líquidos la cantidad que resulte de deducir de los ingresos
brutos todos aquellos gastos necesarios para el ejercicio profesional, incluidas las cuotas
de la Seguridad Social, las colegiales, las de la Comisión Paritaria regulada en este
convenio y la cuota mínima de autónomos, caso de ser obligatoria. Igualmente se
imputarán a tal concepto de gastos los costes derivados del personal perteneciente al
grupo 0 (personal de servicios) según lo establecido en el artículo 7 del presente
convenio. También se imputarán en concepto de gastos las indemnizaciones por despido
en los términos previstos en el artículo 32 de este convenio.
Para determinar los beneficios líquidos del registrador se aplicará el criterio de caja a
mes completo, esto es, se tendrá en cuenta solo los ingresos realmente percibidos y no
los devengados. El cierre de cada periodo mensual se producirá el último día del mes
inclusive.
Las cantidades que, según el criterio de caja, correspondan a la participación de las
personas trabajadoras de los grupos IV y V fijada en el artículo 11, se distribuirán entre
aquellas personas trabajadoras de dichos grupos que en el momento del cobro no se
encuentren afectas a una situación de suspensión de la relación laboral por cualquier
motivo.
Las cantidades devengadas durante la titularidad o interinidad de un registrador cuyo
cobro se produzca después de su cese, se distribuirán en la forma determinada en este
convenio entre las personas trabajadoras de los grupos IV y V que permanezcan en
plantilla en el momento del cobro, con arreglo a la participación que tuvieran asignada a
la fecha del cese del registrador. No participarán del mismo las personas trabajadoras
que en el momento del cobro se encuentren en situación de excedencia voluntaria.
En aquellos supuestos en los que coinciden un registrador saliente y uno entrante
dentro del mismo mes, se contemplarán dos masas salariales distintas, cada una con su
propio tratamiento independiente: cada registrador abonará los salarios mínimos y los
trienios del artículo 10 en proporción al tiempo que permanezca al frente de la oficina,
pero los ingresos correspondientes al apartado de participación del artículo 11 se
abonarán en función de los beneficios generados en dicho periodo, sin perjuicio de la
aplicación de la regularización prevista en el artículo 13 siguiente.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51108
En ambos casos se entenderá que cumplen el requisito de antigüedad todas aquellas
personas trabajadoras que cumplan el plazo de antigüedad de cinco y tres años
respectivamente durante el año natural de la convocatoria correspondiente.
Para el cómputo de los plazos anteriores, no se considerará interrumpida la
prestación de servicios en los supuestos de suspensión de la relación laboral, a
excepción de la excedencia voluntaria de período superior a ocho meses.
6. A los efectos de lo previsto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores
sobre movilidad funcional, el mero desempeño de alguna función o funciones
correspondientes a grupos profesionales superiores no concederá el derecho a
promocionar a dicho grupo. El único procedimiento válido para consolidar un grupo
profesional superior será a través de la superación de las correspondientes pruebas de
promoción, sin perjuicio de los efectos económicos que se pudieran derivar de acuerdo
con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO III
Remuneración del personal
Masa salarial.
La masa salarial consistirá en una participación en los beneficios líquidos del
registrador, que será del cuarenta por ciento cuando existan once o más personas
trabajadoras y del treinta y ocho y medio por ciento en los demás casos, de acuerdo con
lo establecido en la disposición transitoria primera. A estos efectos se tendrá en cuenta
el número total de personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social del registro, con
la excepción de las personas trabajadoras del grupo 0.
Se entiende por beneficios líquidos la cantidad que resulte de deducir de los ingresos
brutos todos aquellos gastos necesarios para el ejercicio profesional, incluidas las cuotas
de la Seguridad Social, las colegiales, las de la Comisión Paritaria regulada en este
convenio y la cuota mínima de autónomos, caso de ser obligatoria. Igualmente se
imputarán a tal concepto de gastos los costes derivados del personal perteneciente al
grupo 0 (personal de servicios) según lo establecido en el artículo 7 del presente
convenio. También se imputarán en concepto de gastos las indemnizaciones por despido
en los términos previstos en el artículo 32 de este convenio.
Para determinar los beneficios líquidos del registrador se aplicará el criterio de caja a
mes completo, esto es, se tendrá en cuenta solo los ingresos realmente percibidos y no
los devengados. El cierre de cada periodo mensual se producirá el último día del mes
inclusive.
Las cantidades que, según el criterio de caja, correspondan a la participación de las
personas trabajadoras de los grupos IV y V fijada en el artículo 11, se distribuirán entre
aquellas personas trabajadoras de dichos grupos que en el momento del cobro no se
encuentren afectas a una situación de suspensión de la relación laboral por cualquier
motivo.
Las cantidades devengadas durante la titularidad o interinidad de un registrador cuyo
cobro se produzca después de su cese, se distribuirán en la forma determinada en este
convenio entre las personas trabajadoras de los grupos IV y V que permanezcan en
plantilla en el momento del cobro, con arreglo a la participación que tuvieran asignada a
la fecha del cese del registrador. No participarán del mismo las personas trabajadoras
que en el momento del cobro se encuentren en situación de excedencia voluntaria.
En aquellos supuestos en los que coinciden un registrador saliente y uno entrante
dentro del mismo mes, se contemplarán dos masas salariales distintas, cada una con su
propio tratamiento independiente: cada registrador abonará los salarios mínimos y los
trienios del artículo 10 en proporción al tiempo que permanezca al frente de la oficina,
pero los ingresos correspondientes al apartado de participación del artículo 11 se
abonarán en función de los beneficios generados en dicho periodo, sin perjuicio de la
aplicación de la regularización prevista en el artículo 13 siguiente.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.