Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51107

promocionar al grupo IV, superando para ello las pruebas establecidas en el artículo 8
del presente convenio.
Grupo I (subalterno): Aquel personal cuyo trabajo no requiera aptitudes técnicas y
que desempeñe funciones accesorias y de apoyo, pero de modo directo o indirecto,
estén relacionadas con la función propia del registro. El personal incluido en este grupo
podrá promocionar al grupo II si durante la vigencia de su contrato acredita los requisitos
exigidos para el acceso al grupo II.
Grupo 0 (personal de servicios): Aquel personal que realice tareas de servicios, tales
como el mantenimiento, la limpieza o el control de acceso a la oficina. En ningún caso se
integrarán en este grupo aquellas personas trabajadoras que realicen cualquier tipo de
tarea relacionada directa o indirectamente con las funciones inherentes a la actividad
registral y de gestión propias de la oficina.
Todos los costes derivados del personal perteneciente a este grupo serán
considerados gastos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional, y por ello se
imputarán a tal concepto.
Artículo 8. Formación, promoción y ascensos.
1. Las partes firmantes del presente convenio reconocen que la formación es tanto
un derecho como un deber, que se erige como un factor esencial para afrontar el
desarrollo de las cualidades profesionales de las personas trabajadoras y la adaptación a
las nuevas formas de organización del trabajo, en aras a permitir su formación
profesional.
2. Con tal fin, se creará una Comisión de Formación constituida por cuatro
representantes sindicales y cuatro representantes de la patronal firmante, que velará por
el efectivo cumplimiento de la obligación de formación continuada, pudiendo proponer y
preparar cursos o jornadas formativas, para lo cual realizarán una propuesta completa
que elevarán al Consejo de la APR que deberá aprobarla por mayoría. La citada
Comisión se constituirá antes del 1 de abril de 2025 y se renovará anualmente. El
número de integrantes de la parte social de la Comisión atenderá a la representatividad y
proporcionalidad de los sindicatos firmantes del convenio. Las formas de elección de los
integrantes de la Comisión se regularán internamente por la APR y por las
organizaciones sindicales firmantes. La Comisión podrá estar auxiliada en todo momento
por técnicos en formación que propongan las partes y se aprueben por unanimidad en el
seno de la misma, todo ello al amparo y supervisión de la APR.
3. Con independencia de la formación anterior, para la obtención de los
conocimientos necesarios para poder acceder a los grupos IV y V se impartirán cursos
de formación, tanto teórica como práctica, en los términos contenidos en el anexo.
4. La realización y el contenido de las pruebas para el ascenso y promoción a los
grupos IV y V son competencia exclusiva de la APR. Estas pruebas serán únicas para
todo el territorio nacional y se realizarán simultáneamente en las diferentes sedes, y
participarán en la corrección de las mismas las personas trabajadoras pertenecientes al
grupo V. Todo ello se llevará a cabo en los términos expuestos en el anexo de este
convenio.
5. El personal administrativo podrá presentarse a las pruebas de ascenso para
promocionar al grupo IV una vez que hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de
prestación de servicios como personal administrativo. Para aquellos integrantes del
grupo II que ostenten la titulación de licenciados en derecho o grado en derecho, el
anterior plazo se reducirá a tres años.
Por su parte, los auxiliares podrán presentarse a las pruebas de ascenso para
promocionar al grupo V una vez hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de
prestación de servicios como auxiliares. Para aquellos auxiliares que ostenten la
titulación de licenciados en derecho o grado en derecho, el anterior plazo se reducirá a
tres años.

cve: BOE-A-2025-7396
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Núm. 88