Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51106

Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes
tenga derecho a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
La resolución a instancia de la parte empresarial será nula en el caso de las
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el
embarazo o maternidad.
Artículo 7. Grupos Profesionales.
Los grupos profesionales en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles de España se clasificarán de la siguiente forma:
Grupo V (oficiales): Aquel personal que, habilitado por el título correspondiente,
posea los conocimientos jurídicos, técnicos y prácticos necesarios para llevar a cabo
todas las funciones encomendadas, y que se les pueda encomendar a los registros, bajo
la dirección y supervisión del registrador. Además, auxiliarán al resto del personal para
conseguir la mayor eficiencia en la realización de su trabajo y en la prestación del
servicio.
El registrador, a su elección, podrá nombrar primeros oficiales, que serán aquellos
oficiales de confianza que, siguiendo instrucciones directas del registrador, coordinarán
las distintas áreas de trabajo del registro y velarán por que la atención al público se lleve
a cabo con el máximo respeto y diligencia. De igual modo atenderán a los usuarios del
registro en aquellas consultas que, por su naturaleza, no exijan la intervención del
registrador. Este nombramiento es un puesto de confianza de libre designación y cese,
que en modo alguno tendrá carácter consolidable. Así mismo, el oficial designado podrá
renunciar libremente a dicho cargo.
Grupo IV (auxiliares): Aquel personal que, habilitado por el título correspondiente,
posea conocimientos jurídicos básicos, técnicos y prácticos, suficientes para realizar
todas las funciones del registro que no revistan especial complejidad jurídica, bajo la
dirección y supervisión del registrador.
En el caso de que no existan oficiales en el registro, o cuando todos ellos hayan
rechazado o renunciado al cargo de primer oficial, y si el registrador estimara necesaria
la existencia de personal que lleve a cabo las funciones encomendadas a los primeros
oficiales, podrá nombrar a auxiliares al efecto, siendo una figura análoga a la de primer
oficial y, por tanto, siéndole de aplicación los mismos criterios establecidos para ésta,
según constan descritos en el apartado anterior.
En los registros mercantiles y/o de bienes muebles a cargo de dos o más
registradores, y dentro de los grupos IV y V, podrán crearse distintos niveles atendiendo
a las particulares circunstancias de cada oficina, y siempre a elección de los
registradores, de acuerdo con la disposición adicional sexta.
Grupo III (especialistas): Aquel personal que tenga una preparación específica y una
cualificación técnica necesaria para desempeñar, dentro del registro, funciones no
jurídicas y distintas a las del resto de grupos, pero necesarias para el correcto
funcionamiento del registro, tales como contabilidad, informática o recursos humanos.
Grupo II (personal administrativo): Aquel personal del registro, no incluido en los
grupos anteriores, que realicen actividades administrativas y registrales básicas,
contratado al amparo de cualquier modalidad contractual admitida en Derecho. Dada la
finalidad y la necesidad de la cualificación profesional dentro de las funciones
encomendadas y que se pudieran encomendar a los registros de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles de España, el personal de este grupo podrá

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Núm. 88