Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51105

El IV Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos
a contar desde su finalización, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes en
el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2032 o de las mismas
fechas del año correspondiente de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se
formalizará por escrito y se notificará a la otra parte dentro del mismo plazo. Denunciado
el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de
negociación. Si no se alcanzase acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio
colectivo.
En lo relativo a los procedimientos de mediación y arbitraje se estará a lo establecido
en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
La nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio, declarada por la autoridad o
jurisdicción laboral, no afectará a la validez del resto de su contenido, comprometiéndose
las partes a negociar de buena fe para conseguir un acuerdo sobre dicha materia y
aquellas otras que puedan verse afectadas.
Será competente para la revisión de dichas materias la Comisión Negociadora del
convenio colectivo.
TÍTULO II
Organización del trabajo y movilidad
Artículo 6.

Ingreso en el registro y períodos de prueba.

1. El ingreso inicial en cualquier registro de la propiedad, mercantil y de bienes
muebles de España, se realizará mediante el acceso a los grupos I (subalterno), II
(personal administrativo) y III (especialistas), sin perjuicio de aquellas personas
trabajadoras que, por sus funciones, hayan de pertenecer al grupo 0 (personal de
servicios). Se permitirá el ingreso en un registro en los grupos IV y V siempre que
previamente se hayan superado las pruebas de acceso a dichos grupos.
Para el acceso a cada uno de estos grupos, serán requisitos necesarios los
siguientes:

2.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

a)
b)

Personal habilitado para los grupos III, IV y V: Hasta un máximo de tres meses.
Restante personal: Hasta un máximo de dos meses.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

Grupo V (oficiales): Haber superado las pruebas de acceso al grupo V, de acuerdo
con los términos regulados en el anexo del presente convenio.
Grupo IV (auxiliares): Haber superado las pruebas de acceso al grupo IV, de acuerdo
con los términos regulados en el anexo del presente convenio.
Grupo III (especialistas): Ostentar la cualificación específica, habilitada por la
titulación correspondiente, para la que han sido contratados.
Grupo II (personal administrativo): Estar en posesión del título de bachillerato o
equivalente.
Grupo I (subalterno): Tener terminada la enseñanza obligatoria.
Grupo 0 (personal de servicios): Sin cualificación específica.