Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51104
INTRODUCCIÓN
Es intención de las partes firmantes de este convenio colectivo el uso de un lenguaje
no sexista, por ello se hace aquí la salvedad que cuando se mencione en el texto del
convenio un masculino genérico plural se comprenderá entendida tanto en género
masculino como en género femenino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes signatarias.
Son firmantes del IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, de una parte, la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato de Registros de España (SRE), y
de otra la Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España (APR).
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
1. Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo
dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de
las organizaciones firmantes, este convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo
de los registradores y las registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
(en adelante registradores) y su personal. Se incluye en esta regulación el Registro de
Bienes Muebles Central.
2. El presente convenio no será de aplicación al personal empleado de los
registradores del Registro Mercantil Central.
Artículo 3.
Eficacia obligacional.
Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia.
El presente convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el III Convenio
colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su
personal auxiliar.
El IV Convenio entrará en vigor en todo caso el día 1 de enero de 2025 y tendrá una
duración de ocho años, finalizando su vigencia, el 31 de diciembre de 2032.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
1. Las condiciones mínimas contenidas en este convenio serán de aplicación y
observancia obligatoria para todos los registradores de la propiedad, mercantiles y de
bienes muebles de España y para su personal auxiliar.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al
convenio colectivo sectorial como fórmula de estabilidad y homogeneidad que permita el
establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las
necesidades económicas y sociales en cada momento.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo
suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de los registros
dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, los firmantes del presente convenio colectivo se comprometen en la
defensa del marco sectorial a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa
respeten lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sirvan
como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el convenio de
empresa tiene prioridad aplicativa.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51104
INTRODUCCIÓN
Es intención de las partes firmantes de este convenio colectivo el uso de un lenguaje
no sexista, por ello se hace aquí la salvedad que cuando se mencione en el texto del
convenio un masculino genérico plural se comprenderá entendida tanto en género
masculino como en género femenino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes signatarias.
Son firmantes del IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, de una parte, la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato de Registros de España (SRE), y
de otra la Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España (APR).
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
1. Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo
dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de
las organizaciones firmantes, este convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo
de los registradores y las registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
(en adelante registradores) y su personal. Se incluye en esta regulación el Registro de
Bienes Muebles Central.
2. El presente convenio no será de aplicación al personal empleado de los
registradores del Registro Mercantil Central.
Artículo 3.
Eficacia obligacional.
Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia.
El presente convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el III Convenio
colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su
personal auxiliar.
El IV Convenio entrará en vigor en todo caso el día 1 de enero de 2025 y tendrá una
duración de ocho años, finalizando su vigencia, el 31 de diciembre de 2032.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
1. Las condiciones mínimas contenidas en este convenio serán de aplicación y
observancia obligatoria para todos los registradores de la propiedad, mercantiles y de
bienes muebles de España y para su personal auxiliar.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al
convenio colectivo sectorial como fórmula de estabilidad y homogeneidad que permita el
establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las
necesidades económicas y sociales en cada momento.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo
suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de los registros
dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, los firmantes del presente convenio colectivo se comprometen en la
defensa del marco sectorial a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa
respeten lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sirvan
como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el convenio de
empresa tiene prioridad aplicativa.