Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51103

ha sido encomendado. Con este pronunciamiento, el sector se vio compelido a dotarse
de una norma convencional que regulara sus relaciones laborales dentro de los cauces
del derecho laboral común y, en todo caso, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.
En 1992, las organizaciones sindicales más representativas del sector y la
Asociación Profesional de Registradores firmaron el I Convenio colectivo de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que durante su vigencia fue un instrumento
eficaz para la resolución de los conflictos jurídico-laborales. Tras un periodo de vigencia
de dicho convenio extremadamente prolongado –veintiún años, dieciocho de ellos de
ultraactividad–, en la última década se suscribieron dos nuevos convenios colectivos
sectoriales, con los que se procuraba adaptarse a las circunstancias de cada momento.
Así, por ejemplo, el II Convenio colectivo (2013) trató de superar la peor crisis
económica a la que se ha enfrentado el ámbito de los registros, estableciendo salarios
mínimos -inexistentes hasta entonces-, reorganizando el sistema de participación y
salvaguardando en todo momento el empleo en el sector, al tiempo que procuraba la paz
social. Por su parte, el III Convenio colectivo (2020) renovó determinados aspectos del
anterior Convenio que habían devenido ineficaces, al tiempo que mantenía las señas de
identidad de los anteriores acuerdos.
Con el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de
bienes muebles y su personal auxiliar, las organizaciones firmantes pretenden conservar
la esencia del sistema retributivo implantado con el II Convenio, en el que el salario se
compone de una parte fija y otra variable, si bien se introducen dos importantes
novedades. Por una parte, los salarios fijos tendrán como punto de referencia el Salario
Mínimo Interprofesional, de manera que la modificación de este último por decreto
gubernamental implicará el aumento de la cuantía del salario mínimo convencional en
todos los grupos profesionales; y, en caso de que no se produzca subida del SMI, se
prevé una subida compensatoria del 0,5 %, con carácter retroactivo y sin que en ningún
caso opere la compensación o absorción del Estatuto de los Trabajadores. Por otra
parte, y en lo que atañe al salario variable, el Convenio mantiene el tradicional sistema
de participación, si bien la masa salarial de la mayor parte de los registros españoles
aumentará progresivamente durante la vigencia del convenio para homogeneizarla
finalmente con la del resto de las oficinas registrales.
El nuevo texto convencional subraya la importancia de la promoción profesional
como uno de los pilares del sector. Se garantiza el derecho a la promoción de las
personas trabajadoras mediante un sistema de exámenes igual para todos los
examinandos, con un procedimiento de corrección en el que prima el anonimato y la
objetividad. El IV Convenio recoge determinadas novedades en la promoción (exámenes
teóricos y prácticos, diferente valoración de cada especialidad) que, sin embargo, no
alteran en esencia la manera en que venían celebrándose en las últimas convocatorias.
En materia de teletrabajo el convenio desarrolla las previsiones recogidas en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, creando un canon compensatorio por
los gastos que origine, previendo el derecho de desconexión digital y señalando periodos
de preaviso para el inicio y fin de la actividad, siempre en el marco de la voluntariedad
que dicha Ley establece tanto para la parte empresarial como para las personas
trabajadoras.
El nuevo texto convencional recoge la normativa más reciente para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y adapta el anterior convenio a las novedades relativas
a la conciliación de vida laboral y familiar, e incluso mejora dicha normativa añadiendo
horas a los permisos médicos y aumentando en dos meses más las excedencias
voluntarias con reserva de puesto de trabajo.
Finalmente, los firmantes del IV Convenio colectivo de los registradores de la
propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar desean dotar al nuevo
texto convencional de la estabilidad imprescindible para la era digital en la que entran los
registros españoles, por lo que el convenio alcanzado tendrá una duración de ocho años,
periodo necesario y suficiente para afrontar los nuevos retos del sector.

cve: BOE-A-2025-7396
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Núm. 88