Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51102
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7396
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la
propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
Visto el texto del IV Convenio colectivo de los Registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar (código de
convenio 99007765011993), que ha sido suscrito el 18 de diciembre de 2024, y
finalmente subsanado mediante acta de 17 de marzo de 2025, de una parte por la
Asociación Profesional de Registradores (APR), en representación de las empresas del
sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CSIF y SRE, en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
IV CONVENIO COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD,
MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES Y SU PERSONAL AUXILIAR
Desde que el Decreto de 18 de mayo de 1934 creara por su artículo Tercero el
Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad, la vertebración jurídica
de las relaciones entre los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles y su personal auxiliar ha sido objeto de profundas modificaciones. En un
principio los trabajadores y trabajadoras de los registradores fueron considerados
personal jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los registros y, por
tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y
dirigir las relaciones entre los registradores y su personal. Así se recogió en el
Reglamento Hipotecario de 1947 y en el Reglamento Orgánico del personal auxiliar
(ROCOA), que se mantuvo hasta 1990.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990
modificó radicalmente la consideración jurídico-pública de la relación laboral del personal
de los registros al entender que, si bien los registradores de la propiedad y mercantiles
son funcionarios públicos, las relaciones laborales con las personas empleadas son
jurídico-privadas, pues el registrador es el único responsable del servicio público que le
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51102
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7396
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la
propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
Visto el texto del IV Convenio colectivo de los Registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar (código de
convenio 99007765011993), que ha sido suscrito el 18 de diciembre de 2024, y
finalmente subsanado mediante acta de 17 de marzo de 2025, de una parte por la
Asociación Profesional de Registradores (APR), en representación de las empresas del
sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CSIF y SRE, en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
IV CONVENIO COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD,
MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES Y SU PERSONAL AUXILIAR
Desde que el Decreto de 18 de mayo de 1934 creara por su artículo Tercero el
Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad, la vertebración jurídica
de las relaciones entre los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles y su personal auxiliar ha sido objeto de profundas modificaciones. En un
principio los trabajadores y trabajadoras de los registradores fueron considerados
personal jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los registros y, por
tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y
dirigir las relaciones entre los registradores y su personal. Así se recogió en el
Reglamento Hipotecario de 1947 y en el Reglamento Orgánico del personal auxiliar
(ROCOA), que se mantuvo hasta 1990.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990
modificó radicalmente la consideración jurídico-pública de la relación laboral del personal
de los registros al entender que, si bien los registradores de la propiedad y mercantiles
son funcionarios públicos, las relaciones laborales con las personas empleadas son
jurídico-privadas, pues el registrador es el único responsable del servicio público que le
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO