Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51128

experiencia (apartado B del artículo 11), las personas trabajadoras a participación
percibirán los siguientes puntos, en base a los criterios de:
A)

Cargo:

a) Primeros oficiales: 5 puntos.
b) Oficiales jefes de departamento: 3 puntos.
c) Oficiales jefes de área de trabajo: 1 punto.
d) Encargado de seguridad: titular, 2 puntos; suplente, 1 punto.
Si alguna persona trabajadora cuenta con varios cargos, únicamente computará el de
rango superior, no siendo acumulable con ninguno de los otros. Únicamente será
compatible con el cargo de encargado de seguridad. Si el cargo de encargado de
seguridad (tanto titular como suplente) no recae en una persona trabajadora de los
grupos IV o V, los puntos atribuidos a dicho cargo no serán asignados y quedarán
vacantes.
B) Complemento objetivo específico por nivel profesional (grupos IV y V):
Puntos por valoración objetiva. Este complemento específico es propio de las
funciones del puesto de trabajo que desempeñan los auxiliares (grupo IV) y oficiales
(grupo V) atendiendo a su formación profesional continuada y tareas polivalentes que
desarrollan dentro de los registros, a dichas personas trabajadoras por su
especialización, conocimientos y responsabilidad, en los registros mercantiles y/o de
bienes muebles, se le asignarán, en base a dicho criterio, los siguientes puntos:
a) Auxiliares del grupo IV: 2 puntos.
b) Oficiales del grupo V: 4 puntos.
ANEXO

La APR organizará cada dos años los exámenes para la promoción del personal.
Estos exámenes tendrán lugar entre los meses de septiembre y diciembre. El examen se
organizará exclusivamente por la APR y será único para cada grupo profesional y para
toda España. El examen consistirá en una prueba teórica y otra práctica. La especialidad
por la que opte el examinando supondrá el 50 % de la valoración de la prueba teórica, y
las otras dos especialidades supondrán el 25 % cada una. Las pruebas se realizarán con
el formato que determine la APR en la sede física o electrónica que previamente se
determine y con el objeto de velar por el adecuado desarrollo de las pruebas, en la sede
electrónica o en cada sede territorial del examen se formará un tribunal compuesto por
varios registradores y un secretario designado por las representaciones sindicales
firmantes del convenio en proporción a su representatividad en el momento de la
denuncia del III Convenio colectivo. Los tribunales territoriales no tendrán funciones
correctoras.
La corrección de los exámenes se llevará a cabo por un tribunal único con sede en
Madrid. Dicho tribunal estará formado por los registradores designados por la APR y por
un secretario designado por las representaciones sindicales firmantes del convenio en
proporción a su representatividad en el momento de la denuncia del III Convenio
colectivo.
Antes del 30 de junio del año anterior a la realización de los exámenes, la APR
comunicará al mail corporativo de todos los registros y al de todos los registradores, así
como a las organizaciones sindicales firmantes, y publicitará en la página web de la
APR, la convocatoria de las pruebas, el formato y el programa de los exámenes.
Antes de que termine el año de la convocatoria, la APR comunicará vía web, los
textos oficiales que serán tenidos en cuenta para la evaluación de los examinandos. Los

cve: BOE-A-2025-7396
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