Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51127
Títulos o estudios superados
Norma reguladora
Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas
Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*.
* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se
acredite la documentación.
Art.4.5 de la EDU/1603/2009
redacción de la Orden
EDU/520/2011.
Certificados de profesionalidad de nivel 3.
Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de
Formación Profesional).
Igualmente, a estos efectos se entenderá equivalente al título de bachillerato, el
haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años.
Las presentes equivalencias lo serán, sin perjuicio de las actualizaciones que
respecto de este ámbito se aprueben por el Gobierno, durante la vigencia del presente
convenio colectivo.
Disposición adicional cuarta.
Guardias del 24 y 31 de diciembre.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración en el presente convenio de
servicios especiales de guardia, que serán atendidos por el número de personas
trabajadoras que sean necesarias para la correcta prestación del servicio, atendiendo al
volumen del registro y a las necesidades organizativas y productivas de la actividad.
Las personas trabajadoras que realicen el turno del día 24 no realizarán el del 31 y
viceversa. Dichos turnos serán conocidos por las personas trabajadoras con una
antelación mínima de 15 días. El tiempo de trabajo utilizado para la realización de estas
guardias será compensado por su equivalente en tiempo de descanso para la persona o
personas trabajadoras afectadas y será fijado de mutuo acuerdo entre las partes,
atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, y siempre
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Disposición adicional quinta.
Comunicaciones sindicales.
Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán utilizar el correo
electrónico del registro para la práctica de comunicaciones sindicales, respetando en
todo caso las salvaguardas legales y la normativa derivada de la protección de datos.
Registros mercantiles y de bienes muebles.
Con la finalidad de dar cobertura a las particularidades de los registros mercantiles
y/o de bienes muebles con mayor número de personas trabajadoras y con una estructura
organizativa más compleja, los grupos profesionales IV y V podrán ser subdivididos en
niveles a elección de los registradores. Del mismo modo, el sistema de participación
objetiva –en caso de personal de participación– podrá ser adaptado y ampliado para
mejor encaje y reconocimiento de las funciones jurídico y administrativas, de la
estructura organizativa y de cualesquiera otros criterios objetivos que se determinen, o,
de forma supletoria, en aquellos registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a
cargo de dos o más registradores y por elección de los mismos, podrán distribuir la
participación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 (sistema general) o
mediante el sistema que se establece en esta disposición.
En aquellos registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a cargo de dos o
más registradores, además de los puntos por titulación (apartado A del artículo 11) y
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51127
Títulos o estudios superados
Norma reguladora
Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas
Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*.
* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se
acredite la documentación.
Art.4.5 de la EDU/1603/2009
redacción de la Orden
EDU/520/2011.
Certificados de profesionalidad de nivel 3.
Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de
Formación Profesional).
Igualmente, a estos efectos se entenderá equivalente al título de bachillerato, el
haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años.
Las presentes equivalencias lo serán, sin perjuicio de las actualizaciones que
respecto de este ámbito se aprueben por el Gobierno, durante la vigencia del presente
convenio colectivo.
Disposición adicional cuarta.
Guardias del 24 y 31 de diciembre.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración en el presente convenio de
servicios especiales de guardia, que serán atendidos por el número de personas
trabajadoras que sean necesarias para la correcta prestación del servicio, atendiendo al
volumen del registro y a las necesidades organizativas y productivas de la actividad.
Las personas trabajadoras que realicen el turno del día 24 no realizarán el del 31 y
viceversa. Dichos turnos serán conocidos por las personas trabajadoras con una
antelación mínima de 15 días. El tiempo de trabajo utilizado para la realización de estas
guardias será compensado por su equivalente en tiempo de descanso para la persona o
personas trabajadoras afectadas y será fijado de mutuo acuerdo entre las partes,
atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, y siempre
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Disposición adicional quinta.
Comunicaciones sindicales.
Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán utilizar el correo
electrónico del registro para la práctica de comunicaciones sindicales, respetando en
todo caso las salvaguardas legales y la normativa derivada de la protección de datos.
Registros mercantiles y de bienes muebles.
Con la finalidad de dar cobertura a las particularidades de los registros mercantiles
y/o de bienes muebles con mayor número de personas trabajadoras y con una estructura
organizativa más compleja, los grupos profesionales IV y V podrán ser subdivididos en
niveles a elección de los registradores. Del mismo modo, el sistema de participación
objetiva –en caso de personal de participación– podrá ser adaptado y ampliado para
mejor encaje y reconocimiento de las funciones jurídico y administrativas, de la
estructura organizativa y de cualesquiera otros criterios objetivos que se determinen, o,
de forma supletoria, en aquellos registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a
cargo de dos o más registradores y por elección de los mismos, podrán distribuir la
participación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 (sistema general) o
mediante el sistema que se establece en esta disposición.
En aquellos registros mercantiles y/o de bienes muebles que estén a cargo de dos o
más registradores, además de los puntos por titulación (apartado A del artículo 11) y
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.