Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Disposición transitoria segunda.

Sec. III. Pág. 51126

Modificación jornada de trabajo.

En el supuesto de que por ley se apruebe una jornada de trabajo inferior a la
establecida en el artículo 16 del presente convenio, cada registro procederá a adaptar la
jornada de acuerdo con dicha normativa.
Disposición adicional primera.

Puntos objetivos por formación.

Los puntos obtenidos por cada persona trabajadora en los cursos de formación que
sirvieron para fijar la participación objetiva durante el II Convenio colectivo de los
registradores se computarán al 10 % del valor que la APR les atribuyó en su última
homologación, con un máximo acumulable por tal concepto de 3 puntos. Dichos puntos
computarán a los efectos de la puntuación objetiva del artículo 11.
Disposición adicional segunda.

Pruebas de acceso ordinarias.

Las pruebas de acceso de carácter ordinario, para promocionar a los grupos IV
(auxiliares) y grupo V (oficiales), se realizarán cada dos años.
Disposición adicional tercera.
profesional IV.

Equiparación del título de bachillerato para el grupo

Títulos o estudios superados

 Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970).
 Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico).

Norma reguladora

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Disposición adicional
trigesimoprimera.2.

La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior,
será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009.
que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
académico.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve
años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados,
siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
 Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos
académicos,
 Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
 Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta DA5.ª de la Orden EDU/
1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011) de las enseñanzas artísticas superiores.

Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009.

Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental,
siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009.
reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.
Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus
modalidades.

DA1.ª de la Orden EDU/1603/2009.

Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE (actual Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

DA31.ª3. de la LOE + DA1.ª de la
Orden EDU/1603/2009.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se
acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado Art.4.3 de la EDU/1603/2009
redacción de la Orden
al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5.ª de la Orden EDU/
EDU/520/2011.
1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).
No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según
lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.