Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51125

TÍTULO IX
Teletrabajo y desconexión digital
Artículo 46.

Teletrabajo y desconexión digital.

En materia de teletrabajo y trabajo a distancia se estará a lo dispuesto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia o en la legislación vigente en cada
momento.
De acuerdo con lo estipulado en dicha Ley, el teletrabajo y trabajo a distancia será
voluntario para el registrador y para la persona trabajadora y requerirá de la firma del
acuerdo en los términos previstos en la misma.
En el supuesto de que la prestación de servicios al amparo de esta modalidad no
forme parte del contrato inicial, será reversible tanto para el registrador como para la
persona trabajadora debiendo mediar un preaviso de al menos 15 días naturales.
En lo relativo a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la citada Ley o de la legislación vigente
en cada momento. En materia de compensación, por la totalidad de los gastos que por
cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora a tal efecto, los registradores
satisfarán una cantidad extrasalarial de 1,50 euros por cada día de trabajo efectivo
realizado. Dicha cantidad será considerada como gasto y se imputará por tanto a tal
concepto, en los términos establecidos en el artículo 9 del presente convenio.
Se garantizará la igualdad de derechos, legales, convencionales y colectivos, de las
personas teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras comparables que
presten servicios en las instalaciones de los registros, salvo aquellos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en los mismos de manera presencial,
en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto
de los Trabajadores.
TÍTULO X
Derecho supletorio
Artículo 47.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y legislación laboral vigente.

La masa salarial del cuarenta por ciento, que el artículo 9 prevé para los registros de
once o más empleados, será también aplicable al resto de los registros el 1 de enero
de 2031. Entre tanto, en los registros de diez o menos empleados la masa salarial
aumentará progresivamente durante la vigencia del convenio: a partir del 1 de enero
de 2025 será del treinta y ocho y medio por ciento; a partir del 1 de enero de 2027 será
del treinta y nueve por ciento; a partir del 1 de enero de 2029 será del treinta y nueve y
medio por ciento; y a partir del 1 de enero de 2031 la masa salarial alcanzará el cuarenta
por ciento.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva de la subida de participación en
beneficios líquidos del artículo 9 del convenio.