Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51124
protocolo para la prevención del acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades: moral,
sexual y/o por razón de sexo, en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles, y el establecimiento de un procedimiento especial para los casos que puedan
producirse en el sector.
4.
Igualdad.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de cumplir con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres que tiene por objeto principal garantizar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.
Artículo 45 bis. Garantías de los derechos de las personas LGTBI.
1) Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Se garantizará la protección contra comportamientos
LGTBIfóbicos, especialmente a través de protocolos frente al acoso y la violencia en el
trabajo.
2) Los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos se regirán
por lo establecido en los artículos 7 y 8, así como en el anexo, de este convenio. No
obstante, rigiendo en todo caso lo manifestado en el segundo párrafo del presente
artículo.
3) Se garantizará el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
4) Se añade expresamente al Protocolo, que deba desarrollarse, de actuación
frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, los casos de prevención,
detección y actuación frente al acoso y la violencia por razón de orientación e identidad
sexual y expresión de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real
Decreto 1026/2024.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Las medidas que a continuación se relacionan serán obligatorias para los registros
que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras, siendo voluntarias para los
registros que comprendan menos de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI y el artículo 2.1 y 2.2 Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de cumplir con lo
dispuesto en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollado
por el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, no admitiéndose discriminaciones por
razón de orientación o identidad sexual y expresión de género.
Los registradores se comprometerán a promover y proteger la igualdad de trato y no
discriminación que contribuyan a crear un entorno favorable a la diversidad y a erradicar
la discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51124
protocolo para la prevención del acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades: moral,
sexual y/o por razón de sexo, en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles, y el establecimiento de un procedimiento especial para los casos que puedan
producirse en el sector.
4.
Igualdad.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de cumplir con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres que tiene por objeto principal garantizar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.
Artículo 45 bis. Garantías de los derechos de las personas LGTBI.
1) Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Se garantizará la protección contra comportamientos
LGTBIfóbicos, especialmente a través de protocolos frente al acoso y la violencia en el
trabajo.
2) Los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos se regirán
por lo establecido en los artículos 7 y 8, así como en el anexo, de este convenio. No
obstante, rigiendo en todo caso lo manifestado en el segundo párrafo del presente
artículo.
3) Se garantizará el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
4) Se añade expresamente al Protocolo, que deba desarrollarse, de actuación
frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, los casos de prevención,
detección y actuación frente al acoso y la violencia por razón de orientación e identidad
sexual y expresión de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real
Decreto 1026/2024.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Las medidas que a continuación se relacionan serán obligatorias para los registros
que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras, siendo voluntarias para los
registros que comprendan menos de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI y el artículo 2.1 y 2.2 Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de cumplir con lo
dispuesto en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollado
por el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, no admitiéndose discriminaciones por
razón de orientación o identidad sexual y expresión de género.
Los registradores se comprometerán a promover y proteger la igualdad de trato y no
discriminación que contribuyan a crear un entorno favorable a la diversidad y a erradicar
la discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.