Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51123

TÍTULO VIII
Seguridad, salud laboral, igualdad y diversidad
Artículo 45.
1.

Seguridad y salud laboral.

Derecho a la protección de la integridad en el trabajo.

Las personas trabajadoras de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física, psíquica y moral
y, en consecuencia, a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como
el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de
riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
En este sentido los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y
sus personas trabajadoras se obligan a observar y cumplir las disposiciones contenidas
en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada
momento, y de forma especial las del artículo 19 del Estatuto de Trabajadores, la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
A estos efectos, como complementarias de las normas anteriormente citadas, se
entiende que son normativa específica para el sector de los registros de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles las siguientes:
El Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo, o aquella que la desarrolle o modifique.
El Real Decreto 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, o aquella
que la desarrolle o modifique.
Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones
contenidas en:
– La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el trabajo.
– La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
– El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad.
Políticas de prevención.

Asimismo, las personas trabajadoras de los registros de la propiedad, mercantiles y
de bienes muebles tienen el derecho a participar en la formulación de la política de
prevención de sus respectivos centros de trabajo y en el control de las medidas
adoptadas en desarrollo de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 34 de
la citada Ley 31/1995.
El empresario estará obligado a garantizar que cada persona trabajadora reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en los términos previstos por el
artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores.
3.

Prevención del acoso.

Conscientes de la necesidad de prevenir y combatir el acoso laboral en las oficinas
registrales, las partes firmantes del IV Convenio colectivo se comprometen a elaborar en
el plazo máximo de tres meses, desde la constitución de la Comisión Paritaria, un

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

2.