Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51122

TÍTULO VII
Comisión Paritaria
Artículo 41.

Funciones.

La Comisión Paritaria tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y
condiciones de este convenio, así como el control y seguimiento de la aplicación del
mismo. En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las
situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de
aplicación, previamente al planteamiento del conflicto colectivo, serán sometidas a la
Comisión Paritaria.
Tendrá además cualesquiera otras funciones que resulten de las normas legales
vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación,
cumplimiento o ejecución de este convenio.
Artículo 42.

Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por ocho miembros, de los cuales cuatro
serán designados por la APR y los cuatro restantes serán elegidos por los sindicatos
firmantes del presente convenio conforme a su proporcionalidad. Cada miembro tendrá
un voto que podrá delegar por escrito en otro miembro de su misma representación. La
APR podrá designar únicamente dos miembros con cuatro votos.
La Comisión quedará constituida antes del 1 de abril de 2025. En la primera reunión
se dotará a la misma de un Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 43. Funcionamiento.
La Comisión vendrá obligada a reunirse de manera presencial y/o telemáticamente,
como mínimo, una vez al año, y a petición de cualquiera de las partes, siempre que
existan causas fundadas y suficientes y previa convocatoria.
Las convocatorias se realizarán por el presidente por escrito, haciendo constar lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar y serán remitidas a cada
miembro con un plazo de antelación de 10 días a la fecha de celebración. La Comisión
podrá constituirse y adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos miembros
de cada parte (patronal y sindical). Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
cada grupo, en la forma que determine el reglamento.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de los
Registradores. Dicha comisión será atendida por el personal de la APR y se financiará
con cargo a las cuotas que satisfagan todos los registradores.
Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de
formularse por escrito fundamentado.
La Comisión Paritaria resolverá en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar
desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de
las pruebas que estime pertinentes, en su caso.
No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte
interesada en las cuestiones sometidas a debate.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se dará el trámite por cumplido y
quedará expedito el derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se comunicarán al registro del Ministerio y
tendrán la publicidad que, en su caso, se prevea para los mismos.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.