Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51121

6.º La falta reiterada de puntualidad, no justificada, durante 10 o más días al mes, o
durante más de 20 días al trimestre.
7.º La aceptación de remuneración o ventaja de cualquier tipo de personas
interesadas en el despacho de documentos y por esta razón.
8.º El quebrantamiento del secreto profesional.
9.º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
10.º La simulación de enfermedad o accidente.
11.º El retraso y negligencia en el cumplimiento de las tareas y deberes, así como
los errores en el desempeño del trabajo de los que se deriven perjuicios graves.
12.º La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga
conocimiento por razón del trabajo que desempeña.
13.º El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, orientación o identidad sexual, expresión de género y el acoso
moral, sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la
empresa.
14.º El acoso laboral.
15.º La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
16.º Utilización de los medios de comunicación de la empresa para usos distintos
para los que esté habilitado, incluido el correo electrónico.
17.º La obstaculización del ejercicio de libertades públicas y derechos sindicales,
como los de expresión, reunión, manifestación y huelga.
18.º La tolerancia de los superiores respecto a otras faltas de los subordinados.
19.º El uso de información privilegiada como consecuencia del desempeño del
trabajo en el registro con fines personales, particulares o para terceros, con o sin ánimo
de lucro, será sancionado con despido.
20.º El ejercicio de las profesiones de abogado, procurador de los tribunales,
gestor, perito tasador y cualesquiera otras análogas, siempre que conlleve e implique el
uso de información privilegiada obtenida por el desarrollo de las funciones propias del
registro, será sancionado con despido.
21.º La reincidencia en la comisión de faltas graves, dentro de un período de seis
meses, cuando haya mediado sanción por las mismas.
Artículo 40.

Sanciones.

Las sanciones correspondientes a las faltas cometidas serán:
A) Para las faltas leves: Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días, calculándose
proporcionalmente el salario de las personas trabajadoras de los grupos IV y V.
B) Para las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 20 días,
calculándose proporcionalmente el salario de las personas trabajadoras de los grupos
IV y V.
C) Para las faltas muy graves:

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se
comuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a
reclamar ante la jurisdicción competente.
Los representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere, serán
informados de las sanciones que se impongan por el registrador.

cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es

1. Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días, calculándose
proporcionalmente el salario de las personas trabajadoras de los grupos IV y V.
2. Despido.