Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 51120

Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de los registros se clasifican,
atendida su importancia, trascendencia y grado de culpabilidad, en faltas leves, faltas
graves y faltas muy graves.
Artículo 37.

Faltas leves.

Se consideran faltas leves:
1.º Atención al público y compañeros sin la corrección y diligencia debidas.
2.º Retraso y negligencia en el cumplimiento de las tareas y deberes, siempre y
cuando no se deriven perjuicios graves.
3.º Incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada, hasta 3 días al mes.
4.º La falta de puntualidad no justificada hasta 3 veces al mes.
5.º Los errores en el desempeño del trabajo, siempre que no afecten a la normal
marcha del trabajo o no se deriven perjuicios graves.
6.º La falta de aseo y de limpieza personal.
Artículo 38.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves:
1.º La falta de disciplina en el cumplimiento de los deberes.
2.º Las ofensas verbales o físicas a superiores o a compañeros.
3.º El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo, o la negligencia de la que se deriven
perjuicios graves.
4.º La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
5.º La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
6.º El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada durante más de 3 y
menos de 10 días al mes.
7.º Los errores en el desempeño del trabajo, cuando afecten a la normal marcha
del trabajo, siempre que no se deban a la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al
puesto no exigible conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
8.º La falta de puntualidad no justificada más de 3 y menos de 10 veces al mes.
9.º El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
10.º La negligencia en la custodia del material propio del registro.
11.º La reiterada falta de aseo y de limpieza.
12.º El empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral contraviniendo las
instrucciones del registrador.
13.º El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales y de protección de datos de carácter personal.
14.º La reincidencia en la comisión de faltas leves, dentro de un semestre, cuando
haya mediado sanción por las mismas.

Se consideran faltas muy graves:
1.º El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como cualquier conducta constitutiva de delito.
2.º La trasgresión de la buena fe contractual.
3.º La negligencia en la custodia de documentos o fondos o su apropiación o
utilización indebidas.
4.º La manifiesta insubordinación al registrador.
5.º La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante 3 o más días al mes.

cve: BOE-A-2025-7396
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Artículo 39. Faltas muy graves.