Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51129
textos deberán estar actualizados al tiempo de la publicación y cualquier modificación
legislativa posterior no será tenida en cuenta a los efectos de corrección salvo que se
hayan publicado las oportunas actualizaciones antes del último día del mes de abril.
A efectos de la realización de los exámenes, la APR comunicará a las
organizaciones sindicales firmantes y comunicará en su página web, antes del último día
del mes de junio del año en que se celebren los exámenes, la fecha y el lugar de
celebración de los mismos, la forma del examen, las normas que lo regulen, los criterios
para aprobar y los requisitos y plazos para una posible revisión. Por su parte, las
organizaciones sindicales firmantes deberán, en un plazo de quince días contados desde
la comunicación de la fecha y lugar de los exámenes, designar al secretario que formará
parte del Tribunal, designación que se hará igualmente en proporción a su
representatividad en el momento de la denuncia del III Convenio colectivo.
Para facilitar la preparación de los exámenes, la APR podrá organizar, en el formato
que considere más oportuno, cursos, clases, o vídeos de ayuda para la preparación de
dichos exámenes.
Cada persona trabajadora podrá presentarse cuantas veces quiera a las pruebas de
ascenso a los grupos IV y V.
Para sufragar los gastos ocasionados por los exámenes, los examinandos y todos
los registradores satisfarán la cuota necesaria para hacer frente a dichos gastos, cuota
que será devuelta cuando el examinando no pueda realizar el examen por causa
justificada a criterio del Tribunal. Dicha cuota será fijada por la APR en función de los
gastos de organización y montaje para la celebración y corrección de los exámenes y del
número de examinandos.
En caso de que una persona trabajadora supere las pruebas de ascenso de grupo
profesional, su pertenencia al grupo para el que se haya examinado se hará efectiva a
partir de la fecha de superación de las pruebas. No obstante, las consecuencias
económicas se harán efectivas a partir el día uno de enero del año siguiente a la
celebración del examen.
A los exámenes podrá concurrir toda persona trabajadora que lo desee siempre y
cuando cumpla con los requisitos fijados para la promoción al correspondiente grupo
según convenio.
Las personas aspirantes a las pruebas de ascenso a los grupos IV y V deberán
presentar la documentación que les habilite a celebrarlas en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de la convocatoria. Dicha documentación, que será
detallada en la convocatoria de examen, deberá ser remitida de una sola vez y de
manera completa por el interesado o interesada. En caso de faltar alguno de los
documentos exigidos dicho interesado o interesada no será admitido o admitida a
examen.
Ello, no obstante, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de
defectos puramente formales. Dicho plazo se contará desde la recepción de la
comunicación que desde la APR se remita a los respectivos interesados e interesadas y
en la que se detallarán los defectos formales apreciados.
La APR publicará la lista definitiva de admitidos y admitidas a examen con al menos
seis meses de antelación a su celebración.
Son partes firmantes de este convenio:
En representación de la Asociación Profesional de Registradores (APR): Don Manuel
Alonso Ureba, don José Carlos Islán Perea, don José Pedro Gómez Barrio, don Jesús
Julián Urbano Sotomayor, don José Miguel Tabarés Cuadrado, y en calidad de letrado
asesor don Daniel Codoñer Lucas.
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Por la parte empresarial:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51129
textos deberán estar actualizados al tiempo de la publicación y cualquier modificación
legislativa posterior no será tenida en cuenta a los efectos de corrección salvo que se
hayan publicado las oportunas actualizaciones antes del último día del mes de abril.
A efectos de la realización de los exámenes, la APR comunicará a las
organizaciones sindicales firmantes y comunicará en su página web, antes del último día
del mes de junio del año en que se celebren los exámenes, la fecha y el lugar de
celebración de los mismos, la forma del examen, las normas que lo regulen, los criterios
para aprobar y los requisitos y plazos para una posible revisión. Por su parte, las
organizaciones sindicales firmantes deberán, en un plazo de quince días contados desde
la comunicación de la fecha y lugar de los exámenes, designar al secretario que formará
parte del Tribunal, designación que se hará igualmente en proporción a su
representatividad en el momento de la denuncia del III Convenio colectivo.
Para facilitar la preparación de los exámenes, la APR podrá organizar, en el formato
que considere más oportuno, cursos, clases, o vídeos de ayuda para la preparación de
dichos exámenes.
Cada persona trabajadora podrá presentarse cuantas veces quiera a las pruebas de
ascenso a los grupos IV y V.
Para sufragar los gastos ocasionados por los exámenes, los examinandos y todos
los registradores satisfarán la cuota necesaria para hacer frente a dichos gastos, cuota
que será devuelta cuando el examinando no pueda realizar el examen por causa
justificada a criterio del Tribunal. Dicha cuota será fijada por la APR en función de los
gastos de organización y montaje para la celebración y corrección de los exámenes y del
número de examinandos.
En caso de que una persona trabajadora supere las pruebas de ascenso de grupo
profesional, su pertenencia al grupo para el que se haya examinado se hará efectiva a
partir de la fecha de superación de las pruebas. No obstante, las consecuencias
económicas se harán efectivas a partir el día uno de enero del año siguiente a la
celebración del examen.
A los exámenes podrá concurrir toda persona trabajadora que lo desee siempre y
cuando cumpla con los requisitos fijados para la promoción al correspondiente grupo
según convenio.
Las personas aspirantes a las pruebas de ascenso a los grupos IV y V deberán
presentar la documentación que les habilite a celebrarlas en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de la convocatoria. Dicha documentación, que será
detallada en la convocatoria de examen, deberá ser remitida de una sola vez y de
manera completa por el interesado o interesada. En caso de faltar alguno de los
documentos exigidos dicho interesado o interesada no será admitido o admitida a
examen.
Ello, no obstante, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de
defectos puramente formales. Dicho plazo se contará desde la recepción de la
comunicación que desde la APR se remita a los respectivos interesados e interesadas y
en la que se detallarán los defectos formales apreciados.
La APR publicará la lista definitiva de admitidos y admitidas a examen con al menos
seis meses de antelación a su celebración.
Son partes firmantes de este convenio:
En representación de la Asociación Profesional de Registradores (APR): Don Manuel
Alonso Ureba, don José Carlos Islán Perea, don José Pedro Gómez Barrio, don Jesús
Julián Urbano Sotomayor, don José Miguel Tabarés Cuadrado, y en calidad de letrado
asesor don Daniel Codoñer Lucas.
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