Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51117

necesario e imprescindible, para la persona trabajadora y su patronal, conocer en todo
momento el número, composición y grupo profesional de dichas personas trabajadoras.
Por ello, es preciso contar con un censo del personal permanentemente actualizado y al
alcance de todos los registradores. A tal fin, la APR organizará y gestionará la llevanza
del censo de todo el personal al servicio de los registradores de la propiedad,
mercantiles y de bienes muebles agrupando a dicho personal en función de los grupos
profesionales. Junto con el nombre, apellidos y DNI de cada persona trabajadora,
constará el grupo profesional al que pertenece, así como la fecha de ingreso en el grupo
profesional y en el registro.
Para el exacto cumplimiento de lo anterior, cada registrador remitirá a la APR, por vía
electrónica, los datos necesarios para la confección de dicho censo, así como las
alteraciones que se produzcan en su registro en cuanto a la composición y variaciones
en los grupos de las personas trabajadoras.
Artículo 27. Bolsa de Trabajo.
La APR gestionará una bolsa de trabajo en la sede de la misma y a cargo de
personal de la citada Asociación.
La finalidad de esta bolsa es proporcionar a los registradores un personal con
experiencia y cualificado, apto para poder ser operativo desde el momento de su
contratación. Esta bolsa de trabajo se nutrirá de personas trabajadoras de registros de
probada competencia que por cuestiones puntuales del mercado se vean privados de su
puesto de trabajo, o quieran trasladarse, así como de aquellas personas que a juicio de
la citada Asociación reúnan los requisitos suficientes para poder ser contratadas en una
oficina registral.
A dicha bolsa de trabajo podrán acudir todos los registradores, asociados o no, si
bien estos últimos deberán satisfacer un canon que se fijará por la APR, por la selección
de personal y la gestión de la misma.
La APR comunicará las vacantes y peticiones de los registradores a la Comisión
Paritaria a los efectos de conocer las necesidades del sector y participar en su
desarrollo.
Traslado y subrogación.

El traslado, o cualquier otra causa de cese del registrador en la titularidad de su
registro, no producirá la extinción de las relaciones laborales existentes en aquel
momento, operando la subrogación en ellas del nuevo titular o interino, en los términos
que se prevén en el presente convenio.
Los acuerdos o pactos que celebre un registrador con las respectivas personas
trabajadoras en orden a otro sistema y cuantías retributivos de los previstos en este
convenio, así como cualquier incremento o subida de remuneración pactada al margen
del mismo, sólo producirán efectos entre las partes y no obligarán en ningún caso y bajo
ningún concepto a los posteriores registradores interinos o titulares.
A tal efecto, se acompañará al acta de toma de posesión y cese un documento
expedido por la APR, en el que constarán las relaciones laborales existentes en ese
registro y que deberá ser firmado por ambos registradores, y de existir, por la
representación legal de las personas trabajadoras. La firma de dicho anexo implicará
conformidad y subrogación plena en las relaciones laborales en él comprendidas, a
excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2025-7396
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Artículo 28.