Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51116
participación) se refundirán en la masa salarial para aplicar el siguiente prorrateo. La
reducción de jornada no implicará reducción de participación de la persona trabajadora
que se acoja a ella, sino tan solo el descuento de las cantidades correspondientes.
Artículo 22.
Permisos sin sueldo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por
un máximo de cuarenta días naturales al año, fraccionable en dos períodos de veinte
días naturales, por los siguientes motivos:
a) Adopción en el extranjero.
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge, padre, madre,
hijos o hijas.
Artículo 23.
Suspensión de contratos.
Las causas de suspensión de contratos de la relación laboral del personal de los
registros se regirán por los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones concordantes. En los supuestos de suspensión de contratos por
causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, se estará a lo dispuesto en
el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.
Excedencias y periodo de preaviso.
La excedencia en los registros podrá ser voluntaria o forzosa y se regirá por lo
dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la excedencia voluntaria tenga una duración de cuatro a ocho meses, la
persona trabajadora excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Para excedencias voluntarias que excedan de los plazos establecidos en el presente
artículo con reserva de puesto de trabajo, se perderá el derecho de reingreso en el
registro si no es solicitado por el interesado con una antelación mínima de un mes a la
fecha de finalización del plazo que fue concedido o, en su caso, de cualquiera de sus
prórrogas.
Artículo 25. Violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo.
TÍTULO V
Censo, subrogación, traslado y extinción de la relación laboral
Artículo 26. Censo.
Habida cuenta de la gran transcendencia que la subrogación del personal tiene para
la continuidad y estabilidad de los registros, así como de la importancia que por parte de
los registradores se concede a la promoción profesional de sus personas empleadas, es
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona trabajadora.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51116
participación) se refundirán en la masa salarial para aplicar el siguiente prorrateo. La
reducción de jornada no implicará reducción de participación de la persona trabajadora
que se acoja a ella, sino tan solo el descuento de las cantidades correspondientes.
Artículo 22.
Permisos sin sueldo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por
un máximo de cuarenta días naturales al año, fraccionable en dos períodos de veinte
días naturales, por los siguientes motivos:
a) Adopción en el extranjero.
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge, padre, madre,
hijos o hijas.
Artículo 23.
Suspensión de contratos.
Las causas de suspensión de contratos de la relación laboral del personal de los
registros se regirán por los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones concordantes. En los supuestos de suspensión de contratos por
causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, se estará a lo dispuesto en
el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.
Excedencias y periodo de preaviso.
La excedencia en los registros podrá ser voluntaria o forzosa y se regirá por lo
dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la excedencia voluntaria tenga una duración de cuatro a ocho meses, la
persona trabajadora excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Para excedencias voluntarias que excedan de los plazos establecidos en el presente
artículo con reserva de puesto de trabajo, se perderá el derecho de reingreso en el
registro si no es solicitado por el interesado con una antelación mínima de un mes a la
fecha de finalización del plazo que fue concedido o, en su caso, de cualquiera de sus
prórrogas.
Artículo 25. Violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo.
TÍTULO V
Censo, subrogación, traslado y extinción de la relación laboral
Artículo 26. Censo.
Habida cuenta de la gran transcendencia que la subrogación del personal tiene para
la continuidad y estabilidad de los registros, así como de la importancia que por parte de
los registradores se concede a la promoción profesional de sus personas empleadas, es
cve: BOE-A-2025-7396
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Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona trabajadora.