Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 51115
Suspensión por nacimiento.
El personal de los registros suspenderá el contrato de trabajo por nacimiento, que
comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La distribución del disfrute de este permiso ya sea de manera continuada o
fraccionada hasta que el bebé cumpla doce meses, así como las suspensiones en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento serán según los
términos regulados en el artículo 48. 4 y 5 del Estatuto de Trabajadores.
Artículo 20. Cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
El permiso por cuidado del lactante se regulará en los términos contenidos en el
artículo 37.4 en relación al 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. La persona
trabajadora podrá acumularlo en jornadas completas a su elección, sustituyéndolo por un
permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables, ampliables mediante
acuerdo con cada registrador.
Reducción de jornada por guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida o, en
general, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
El salario de las personas trabajadoras de los grupos IV y V que se acojan a la
reducción de jornada prevista en este artículo se calculará aplicando una reducción
prorrateada a las cantidades a percibir por cada concepto, de manera que las cantidades
deducidas en cada caso (salario mínimo, trienios y cuantía correspondiente a la
cve: BOE-A-2025-7396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 51115
Suspensión por nacimiento.
El personal de los registros suspenderá el contrato de trabajo por nacimiento, que
comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La distribución del disfrute de este permiso ya sea de manera continuada o
fraccionada hasta que el bebé cumpla doce meses, así como las suspensiones en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento serán según los
términos regulados en el artículo 48. 4 y 5 del Estatuto de Trabajadores.
Artículo 20. Cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
El permiso por cuidado del lactante se regulará en los términos contenidos en el
artículo 37.4 en relación al 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. La persona
trabajadora podrá acumularlo en jornadas completas a su elección, sustituyéndolo por un
permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables, ampliables mediante
acuerdo con cada registrador.
Reducción de jornada por guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida o, en
general, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
El salario de las personas trabajadoras de los grupos IV y V que se acojan a la
reducción de jornada prevista en este artículo se calculará aplicando una reducción
prorrateada a las cantidades a percibir por cada concepto, de manera que las cantidades
deducidas en cada caso (salario mínimo, trienios y cuantía correspondiente a la
cve: BOE-A-2025-7396
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Artículo 21.