Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51114

b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días
laborables.
d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
En los supuestos anteriores cuando el hecho causante se produce en día no
laborable para la persona trabajadora o una vez finalizada la jornada de trabajo, el
cómputo comenzará el día hábil inmediatamente posterior.
2. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando, en su caso, la acreditación del motivo de
ausencia.
3. A los anteriores permisos, que se encuentran establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores, se le añadirán los siguientes:
a) Hasta cuatro días por cada año natural para asuntos particulares, tomados por
días completos y comunicados antes del inicio de la jornada. Tales días podrán unirse
entre sí y a las vacaciones anuales retribuidas. En cualquier caso, dichos días nunca
tendrán naturaleza vacacional.
b) Establecimiento de los días 24 y 31 de diciembre como turno especial en los
términos de la disposición adicional cuarta.
c) Permiso retribuido de hasta un máximo de 18 horas anuales para acudir a los
servicios de asistencia sanitaria por enfermedad propia de la persona trabajadora. Este
permiso deberá estar debidamente justificado por dichos servicios.
d) Permiso no retribuido de hasta un máximo de 10 horas anuales para el
acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella. Este permiso deberá estar debidamente justificado por
dichos servicios. Sin embargo, la persona trabajadora deberá compensar el permiso con
el mismo número de horas en el menor plazo posible, y siempre dentro del mes siguiente
al permiso.
e) Permiso retribuido de un día hábil coincidente con la fecha del examen de
pruebas de promoción del personal establecidas en el presente Convenio, siempre y
cuando quede garantizado el servicio en la oficina.

cve: BOE-A-2025-7396
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Núm. 88