Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7396)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y su personal auxiliar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51113

TÍTULO IV
Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 16.

Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo será fijada por cada registro, sin que puedan superarse
las 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, lo que equivale en cómputo
semanal a 40 horas.
2. El horario de trabajo será fijado en cada registro atendiendo a las necesidades y
peculiaridades del servicio.
3. Las personas trabajadoras dispondrán de una pausa diaria de veinte minutos,
que se computará como tiempo de trabajo efectivo.
4. La persona trabajadora con hijos o hijas menores de doce años o con
necesidades de cuidado respecto de los hijos o hijas mayores de doce años, el cónyuge
o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de
otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo
domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí
mismas, tendrá derecho a adaptar la jornada laboral flexibilizando hasta en una hora y
media su entrada o salida.
La persona trabajadora deberá justificar las causas que concurren en su caso y
habrá de cumplir con el total de la jornada pactada.
El registrador podrá plantear una fórmula alternativa o denegar este derecho por
razones organizativas, motivando por escrito las razones objetivas en que sustenta dicha
decisión.
5. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores.

El personal de los registros tendrá derecho al disfrute de veintitrés días laborables de
vacaciones anuales retribuidas por cada año completo de servicio o proporcionalmente
al tiempo trabajado.
Del total de días disponibles, diez días laborables deberán disfrutarse obligatoriamente de
forma consecutiva en el periodo comprendido entre el quince de junio y el quince de
septiembre. Las vacaciones podrán tomarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se estará
a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, en
función de la distribución y organización del tiempo de trabajo.
El calendario de vacaciones se fijará en cada registro por pacto entre el registrador y
los trabajadores, y se publicará en un lugar visible antes del 31 de marzo.
Los contratados con posterioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de
diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el
tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese
antes del 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta
el exceso, compensándolo mediante deducción en la liquidación finiquita que
corresponda.
Artículo 18.

Descanso semanal, festivos y permisos.

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

cve: BOE-A-2025-7396
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Artículo 17. Vacaciones.