Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 51096

Salud laboral.

En materia de salud laboral se observarán las normas previstas en la legislación
vigente.
La Empresa se compromete a adoptar las medidas ambientales necesarias para
evitar daños en la salud del trabajador/a, tales como sistemas de ventilación,
luminosidad ambiental, eliminación de reflejos luminosos, mobiliario anatómico y
funcional, etc.
Todas las pantallas de equipos informáticos que lo requieran deberán estar provistas
de filtros antirreflejos.
Anualmente se realizará a cargo de la empresa un reconocimiento médico a todo el
personal de la misma, incluyendo como mínimos las pruebas siguientes:








Análisis de sangre.
Análisis de orina.
Tensión arterial.
Reconocimiento Oftalmológico anual y Control de Audición cada tres años.
Electrocardiograma para el personal incluido en grupos de riesgo.
Mamografías para trabajadoras entre 40 y 50 años con carácter bienal.
PSA para trabajadores mayores de 45 años con carácter anual.

Artículo 30. Ayuda a Estudios Complementarios.
Los trabajadores/as de CLBS disfrutarán de las Ayudas para Estudios
Complementarios en los mismos términos que los establecidos en cada momento
durante la vigencia de este convenio para los empleados de Laboral Kutxa en su
respectiva Normativa.
Artículo 31.

Euskera.

Los trabajadores/as de CLBS podrán beneficiarse de las Medidas Laborales,
Sociales y Económicas para el aprendizaje del euskera en los términos establecidos en
cada momento durante la vigencia del presente convenio para los socios de Laboral
Kutxa, en su correspondiente Normativa.
Artículo 32. Ayuda a la Previsión Social y Planes de Pensiones.
CLBS aportará a Arogestión Ahorro-Jubilación, E.P.S.V. en el año 2025 la cantidad
de 120 euros mensuales a favor de todo trabajador/a que se comprometa a aportar a su
costa, una cantidad igual o superior a 60 euros.
Para los demás años de vigencia del convenio las aportaciones, en las mismas
condiciones descritas, ascenderán a los siguientes importes:
Aportación mensual empresa
Aportación mensual trabajador/a

Euros

2025

120

60 euros, o más (múltiplos de 5)

2026

130

65 euros, o más (múltiplos de 5)

2027

140

70 euros, o más (múltiplos de 5)

2028

150

75 euros, o más (múltiplos de 5)

La empresa se compromete a realizar aportaciones extraordinarias a Arogestión
Ahorro-Jubilación, E.P.S.V. o al plan de pensiones. Concretamente se realizarán
aportaciones extraordinarias de 300 euros por año en los ejercicios 2025, 2026, 2027
y 2028.

cve: BOE-A-2025-7395
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