Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51097
Para que estas aportaciones extraordinarias sean efectivas los trabajadores/as
tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
– Ser suscriptores del plan a fecha 31 de diciembre anterior.
– Aportar a su costa una cantidad igual o superior a 300 euros.
En el caso de los trabajadores/as que residen fuera de la CAV la empresa
incorporará un plan de pensiones lo más similar posible a la EPSV y aportando las
mismas cantidades y en las mismas condiciones que las de la EPSV.
Las aportaciones empresariales establecidas en el presente artículo podrán ser
interrumpidas durante un determinado año en el caso de que el beneficio del ejercicio
anterior sea inferior al doble de la aportación correspondiente a la empresa en esta
materia.
No se descarta la opción de cambiar el destino concreto de las aportaciones futuras,
ante cambios legislativos, fiscales o de la coyuntura económica, al objeto de mejorar la
rentabilidad y/o seguridad de la inversión, de acuerdo con la finalidad de previsión de
este ahorro.
Artículo 33.
Compensación de gastos.
– Kilometraje:
En los casos en que el trabajador/a tenga que utilizar su propio vehículo para el
desarrollo de su actividad profesional, tendrá derecho a una compensación por kilómetro
recorrido, en la cuantía fijada en las Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
Se abonarán los kilómetros efectivamente realizados de acuerdo con los criterios
establecidos en las Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
La dieta constituye la compensación que recibe el trabajador/a cuando, para el
desempeño de su actividad profesional, se ve obligado a desplazarse de su puesto de
trabajo y de su lugar de residencia, debiendo comer, cenar o pernoctar fuera de su casa.
Aquellos trabajadores/as que trabajen a jornada partida de manera habitual, y coman
fuera de su domicilio, pero en su lugar de residencia o de trabajo habitual, no serán
acreedores a dieta, sino a la ayuda por comida regulada en el punto 3.5 de las Normas
Laborales Anuales de Laboral Kutxa vigentes.
Aquellos trabajadores/as de jornada continua que de manera ocasional trabajen en
horario de tarde (reuniones, formación, carga de trabajo, …) y coman fuera de su
domicilio, serán acreedores para compensar el ticket de comida, estableciendo como
límite el 50 % de la dieta.
Para liquidar este gasto será imprescindible presentar las facturas correspondientes.
La cuantía de las dietas será diferente, según el ámbito geográfico al que se refiera
el desplazamiento, distinguiéndose a estos efectos entre Madrid y Barcelona y el resto
del Estado español y su cuantía será la establecida en las Normas Laborales Anuales de
Laboral Kutxa.
En todo caso, los niveles establecidos en la tabla de las mencionadas Normas
Laborales pueden ser excepcionados, tanto al alza como a la baja, con la aprobación del
Responsable de RR.HH. de CLBS, o del Director. En concreto, tal modificación a la baja
podrá producirse en los supuestos de estancias superiores a los cuatro días.
La dieta de Gastos Varios se abonará cuando, habiendo estado ausente de su
residencia durante el día, tenga que pernoctarse fuera del domicilio.
– Suplidos:
Al margen de los conceptos señalados por las dietas, se compensarán en concepto
de «Suplidos» aquellos que queden debidamente justificados, tales como invitaciones
por comidas y cenas a personas relacionadas con CLBS, por ejemplo, clientes y, en
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
– Dietas:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51097
Para que estas aportaciones extraordinarias sean efectivas los trabajadores/as
tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
– Ser suscriptores del plan a fecha 31 de diciembre anterior.
– Aportar a su costa una cantidad igual o superior a 300 euros.
En el caso de los trabajadores/as que residen fuera de la CAV la empresa
incorporará un plan de pensiones lo más similar posible a la EPSV y aportando las
mismas cantidades y en las mismas condiciones que las de la EPSV.
Las aportaciones empresariales establecidas en el presente artículo podrán ser
interrumpidas durante un determinado año en el caso de que el beneficio del ejercicio
anterior sea inferior al doble de la aportación correspondiente a la empresa en esta
materia.
No se descarta la opción de cambiar el destino concreto de las aportaciones futuras,
ante cambios legislativos, fiscales o de la coyuntura económica, al objeto de mejorar la
rentabilidad y/o seguridad de la inversión, de acuerdo con la finalidad de previsión de
este ahorro.
Artículo 33.
Compensación de gastos.
– Kilometraje:
En los casos en que el trabajador/a tenga que utilizar su propio vehículo para el
desarrollo de su actividad profesional, tendrá derecho a una compensación por kilómetro
recorrido, en la cuantía fijada en las Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
Se abonarán los kilómetros efectivamente realizados de acuerdo con los criterios
establecidos en las Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
La dieta constituye la compensación que recibe el trabajador/a cuando, para el
desempeño de su actividad profesional, se ve obligado a desplazarse de su puesto de
trabajo y de su lugar de residencia, debiendo comer, cenar o pernoctar fuera de su casa.
Aquellos trabajadores/as que trabajen a jornada partida de manera habitual, y coman
fuera de su domicilio, pero en su lugar de residencia o de trabajo habitual, no serán
acreedores a dieta, sino a la ayuda por comida regulada en el punto 3.5 de las Normas
Laborales Anuales de Laboral Kutxa vigentes.
Aquellos trabajadores/as de jornada continua que de manera ocasional trabajen en
horario de tarde (reuniones, formación, carga de trabajo, …) y coman fuera de su
domicilio, serán acreedores para compensar el ticket de comida, estableciendo como
límite el 50 % de la dieta.
Para liquidar este gasto será imprescindible presentar las facturas correspondientes.
La cuantía de las dietas será diferente, según el ámbito geográfico al que se refiera
el desplazamiento, distinguiéndose a estos efectos entre Madrid y Barcelona y el resto
del Estado español y su cuantía será la establecida en las Normas Laborales Anuales de
Laboral Kutxa.
En todo caso, los niveles establecidos en la tabla de las mencionadas Normas
Laborales pueden ser excepcionados, tanto al alza como a la baja, con la aprobación del
Responsable de RR.HH. de CLBS, o del Director. En concreto, tal modificación a la baja
podrá producirse en los supuestos de estancias superiores a los cuatro días.
La dieta de Gastos Varios se abonará cuando, habiendo estado ausente de su
residencia durante el día, tenga que pernoctarse fuera del domicilio.
– Suplidos:
Al margen de los conceptos señalados por las dietas, se compensarán en concepto
de «Suplidos» aquellos que queden debidamente justificados, tales como invitaciones
por comidas y cenas a personas relacionadas con CLBS, por ejemplo, clientes y, en
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
– Dietas: