Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51098

general, personas cuyas relaciones sociales, políticas y administrativas interesen a
CLBS.
Dichos gastos solamente se pueden devengar con personal externo de CLBS y no
entre trabajadores/as, quienes disponen de dietas.
– Parking, autopista y taxis:
Se incluyen en este concepto, los gastos que originan los desplazamientos,
conferencias telefónicas, taxis, aparcamientos, autopistas, etc., que sean abonados por
el trabajador/a. Para que sean reintegrados por CLBS se requerirá la justificación
suficiente en cada caso.
– Excepciones:
Los gastos e invitaciones no justificables documentalmente, debido precisamente a
su reducida cuantía, no serán en general susceptibles de compensación.
No obstante, se exceptuarán los supuestos en que tales gastos, por su carácter
repetitivo en función del trabajo desarrollado, alcancen una cuantía relevante. En este
caso, la compensación de dichos gastos precisará la previa autorización del director (en
las Oficinas), y el responsable de RR.HH. de CLBS. (en la Sede Central).
– Gastos en el extranjero:
Los gastos hoteleros, de manutención y desplazamientos realizados en el extranjero
causarán derecho a compensación íntegra, por la dificultad real de establecer dietas «a
priori», pero deberán ser justificados, para lo cual su liquidación deberá producirse
dentro del plazo de 8 días desde que finalizó el viaje.
– Condiciones para la liquidación:
Para la liquidación al trabajador/a de los gastos originados tanto por dietas como por
compensación de vehículo u otros gastos será preciso que cada trabajador/a haga su
propia liquidación en la forma que se determine, aun cuando el gasto se haya originado
entre varios trabajadores/as.
– Ayuda por comida:
Esta ayuda supone la compensación a los trabajadores/as de CLBS, cuando como
consecuencia de su horario de jornada partida, tienen que comer fuera de su casa y se
percibirá en la cuantía determinada en la Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
La liquidación de esta ayuda se realizará al final de cada mes, previa presentación de
las facturas de las comidas realizadas y del «visto bueno» de su responsable directo.
Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Los gastos de desplazamiento de los representantes de los trabajadores/as, con
motivo del desempeño de esta actividad, correrán a cargo de la empresa, abonándose
de conformidad con lo establecido en las normas generales de la empresa.
Se habilitará un espacio en intranet a disposición de los representantes de los
trabajadores/as.
Artículo 35.

Modelo de trabajo flexible.

Se aplicará la regulación establecida en Laboral Kutxa.

cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.