Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 51095
Asistencia sanitaria complementaria.
La Dirección de la Empresa asume desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2028 el compromiso de garantizar asistencia sanitaria complementaria
como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, con una entidad
privada de solvencia y garantía, para el colectivo de personas trabajadoras en activo con
una antigüedad superior a un año incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo.
Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en la anterior póliza colectiva
gestionada por la representación legal de los trabajadores, sin que estén comprendidas
otras prestaciones sanitarias o no estrictamente sanitarias, de carácter complementario.
Los trabajadores de la empresa que se beneficien de esta asistencia sanitaria
complementaria podrán solicitar la inclusión en la póliza de sus hijos y cónyuge.
El pago del importe de la prima correspondiente a la persona trabajadora en activo
de la empresa correrá a cargo de la empresa, y también se cubrirá el importe
correspondiente a la prima de los hijos hasta la edad de 23 años. Una vez que el hijo/a
alcance dicha edad, si desea continuar en la póliza, la empresa se hará cargo del 30 %
del coste de la prima y el resto será a cargo y por cuenta de la persona trabajadora. En
el caso de incluir al cónyuge la empresa también se hará cargo el 30 % del coste de la
prima (hasta que el cónyuge cumpla 60 años) y el resto será a cargo y por cuenta de la
persona trabajadora.
Artículo 25.
Condiciones financieras.
Además de las condiciones financieras preferentes de Laboral Kutxa que ya se
aplican al colectivo de trabajadores/as de CLBS se incluye una adicional que supone la
Exención comisiones vigentes: testamentarías (80 euros) y alertas al móvil (3 euros)
semestrales.
Artículo 26. Anticipos de nóminas.
Número máximo de nóminas anticipadas: Hasta 6 nóminas brutas.
Tipo de interés: 0,00 %.
Plazo máximo: 36 meses.
Justificación:
Enfermedad, Intervención quirúrgica, Accidente grave del Trabajador/a o parientes
de primer grado de consanguinidad.
Matrimonio o inicio acreditado de convivencia, divorcio, separación o nulidad
matrimonial.
Fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad.
Otros casos a analizar y valorar por RR.HH.
Se aplicará la retención fiscal correspondiente, según la regulación vigente en cada
momento.
Contrato de relevo.
Siempre que la actual normativa sobre jubilaciones parciales permanezca vigente,
los trabajadores/as de CLBS que cumplan los requisitos legales establecidos podrán
optar por dicha jubilación parcial previo acuerdo entre la Empresa y dicho trabajador/a.
Artículo 28.
Política de empleo y nuevas contrataciones.
La Empresa deberá informar a sus empleados, a través de los medios habituales
utilizados para las comunicaciones de carácter interno, de las vacantes y puestos de
nueva creación con antelación a su solicitud a la oficina de empleo o su publicación en la
prensa. Con independencia de ese derecho de información, en ningún caso existirá un
derecho preferente a ocupar dichas vacantes.
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 51095
Asistencia sanitaria complementaria.
La Dirección de la Empresa asume desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2028 el compromiso de garantizar asistencia sanitaria complementaria
como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, con una entidad
privada de solvencia y garantía, para el colectivo de personas trabajadoras en activo con
una antigüedad superior a un año incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo.
Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en la anterior póliza colectiva
gestionada por la representación legal de los trabajadores, sin que estén comprendidas
otras prestaciones sanitarias o no estrictamente sanitarias, de carácter complementario.
Los trabajadores de la empresa que se beneficien de esta asistencia sanitaria
complementaria podrán solicitar la inclusión en la póliza de sus hijos y cónyuge.
El pago del importe de la prima correspondiente a la persona trabajadora en activo
de la empresa correrá a cargo de la empresa, y también se cubrirá el importe
correspondiente a la prima de los hijos hasta la edad de 23 años. Una vez que el hijo/a
alcance dicha edad, si desea continuar en la póliza, la empresa se hará cargo del 30 %
del coste de la prima y el resto será a cargo y por cuenta de la persona trabajadora. En
el caso de incluir al cónyuge la empresa también se hará cargo el 30 % del coste de la
prima (hasta que el cónyuge cumpla 60 años) y el resto será a cargo y por cuenta de la
persona trabajadora.
Artículo 25.
Condiciones financieras.
Además de las condiciones financieras preferentes de Laboral Kutxa que ya se
aplican al colectivo de trabajadores/as de CLBS se incluye una adicional que supone la
Exención comisiones vigentes: testamentarías (80 euros) y alertas al móvil (3 euros)
semestrales.
Artículo 26. Anticipos de nóminas.
Número máximo de nóminas anticipadas: Hasta 6 nóminas brutas.
Tipo de interés: 0,00 %.
Plazo máximo: 36 meses.
Justificación:
Enfermedad, Intervención quirúrgica, Accidente grave del Trabajador/a o parientes
de primer grado de consanguinidad.
Matrimonio o inicio acreditado de convivencia, divorcio, separación o nulidad
matrimonial.
Fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad.
Otros casos a analizar y valorar por RR.HH.
Se aplicará la retención fiscal correspondiente, según la regulación vigente en cada
momento.
Contrato de relevo.
Siempre que la actual normativa sobre jubilaciones parciales permanezca vigente,
los trabajadores/as de CLBS que cumplan los requisitos legales establecidos podrán
optar por dicha jubilación parcial previo acuerdo entre la Empresa y dicho trabajador/a.
Artículo 28.
Política de empleo y nuevas contrataciones.
La Empresa deberá informar a sus empleados, a través de los medios habituales
utilizados para las comunicaciones de carácter interno, de las vacantes y puestos de
nueva creación con antelación a su solicitud a la oficina de empleo o su publicación en la
prensa. Con independencia de ese derecho de información, en ningún caso existirá un
derecho preferente a ocupar dichas vacantes.
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.