Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 51094

Excedencias.

Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de las excedencias forzosas,
voluntarias o negociadas en los mismos términos que los establecidos en el Reglamento
de Régimen Interno para los empleados de Laboral Kutxa.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Artículo 21.

Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal o
nacimiento o riesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la
Empresa abonará el complemento siguiente:
En los años 2025, 2026, 2027 y 2028 en el caso de contingencia común del día 1
al 90 la diferencia entre la prestación que perciba de la Seguridad Social y el 90 % del
sueldo neto que le correspondería de estar prestando servicios normalmente.
Del día 91 en adelante la diferencia entre la prestación que perciba de la Seguridad
Social y el sueldo neto que le correspondería de estar prestando servicios normalmente.
En el caso de contingencia profesional si la IT es por enfermedad profesional o
accidente laboral el complemento será al 100 % desde el primer día.
El abono de este complemento no podrá prolongarse más de 18 meses.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas
situaciones podrá suponer percepciones netas para el trabajador/a en su conjunto
superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.
Los trabajadores/as se comprometen a aceptar la supervisión de dicha incapacidad
temporal por los Servicios Médicos que de manera general o para el caso concreto,
establezca la empresa.
Cuando el disfrute de las vacaciones coincida con una situación de incapacidad
temporal se procederá en la forma establecida en el artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 22.

Seguro de vida y accidentes.

Fallecimiento por cualquier causa 65.386,02 euros.
Incapacidad permanente absoluta 65.386,02 euros.
Muerte por accidente 130.772,04 euros.
Muerte por accidente laboral o de tráfico 196.158,06 euros.
Incapacidad permanente por accidente (según baremo establecido en la póliza)
196.158,06 euros.
Enfermedad grave (anticipo de capital) 50.000 euros.
Los capitales garantizados en las distintas coberturas se verán revalorizados los
años 2025, 2026, 2027 y 2028 de forma automática según el IPC Estatal del año
anterior.

50 % de descuento sobre la prima neta en 8 pólizas de Seguros Lagun Aro siempre
que el trabajador aparezca como tomador, sin superar en ningún caso 2 pólizas por
ramo.
No se aplicarán los recargos de cartera.
El margen de migración se mantendrá en 1 y el recargo Bonus-Malus por
siniestralidad tendrá un coeficiente límite de 1,5.
Asimismo, se garantiza a todos los empleados la posibilidad de suscribir dos Planes
de Jubilación libres de gastos internos y con participación de beneficios del 100 por 100.

cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Descuentos en seguros.