Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51093
extraordinarias, ni podrá compensar las horas trabajadas en exceso por otras horas
laborales.
3. Las horas extraordinarias se retribuirán con un complemento del 75 por ciento o
se podrán compensar con horas normales de trabajo, a razón de 1,75 horas normales
por hora extraordinaria, previa autorización del Director/a y aprobadas por el
Responsable de RR.HH. de CLBS.
4. El número de horas extraordinarias retribuíbles anualmente a cada trabajador/a
no superará las 80 horas, salvo autorización expresa del Director/a.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, permisos y excedencias
Artículo 16.
Jornada, descansos y horario de trabajo.
En el año 2025 la jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.672 horas
de trabajo efectivas, en los restantes años de vigencia del presente convenio colectivo, la
mencionada jornada máxima será la que resulte de aplicación en Laboral Kutxa.
Los descansos y los horarios de trabajo tanto en jornada continua como partida, se
ajustarán a los que sean de aplicación en todo momento durante la vigencia de este
convenio, a los trabajadores/as de Laboral Kutxa en los Centros de Trabajo de esta
Empresa en los que presten sus servicios los trabajadores/as de CLBS.
A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100 % de la
jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares
de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio y de la
remisión efectuada en el párrafo anterior a los descansos y horarios de trabajo de
aplicación en Laboral Kutxa.
Artículo 17.
Vacaciones y días disponibles y de licencia.
Los trabajadores/as tendrán derecho a los días de vacaciones anuales, días
disponibles y de licencia retribuida, en los mismos términos que se establezca para cada
año de vigencia de este convenio en las Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
Tanto las vacaciones como los días disponibles o los de licencia deberán disfrutarse
en todo caso por días completos, preferentemente en las fechas establecidas en las
Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa y según se establece en el documento
«directrices generales para la gestión de vacaciones» en Laboral Kutxa.
Se aplicará la regulación establecida en la normativa de Laboral Kutxa.
Permiso por causa especial: se establece un permiso de quince días naturales para
atender a necesidades creadas por situaciones especiales relacionadas con el
trabajador/a, parientes de primer grado o cónyuge. Las situaciones especiales que darán
acceso al disfrute de este permiso (por ejemplo, adopciones) serán establecidas por una
Comisión Mixta (formada por un miembro de RR.HH. y un RLT. elegido por quien solicite
el permiso) que podrá, así mismo, acordar la ampliación de dicho permiso hasta el
máximo de un mes de duración.
Todos aquellos que aparezcan o puedan aparecer recogidos con carácter necesario
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Para todos estos permisos se deberá presentar al Responsable de RR.HH. de
CLBS., en el plazo de cuarenta y ocho horas después de la reincorporación, los
justificantes o documentos legales o médicos de acreditación.
Artículo 19.
Permisos no retribuidos.
Se aplicará la regulación establecida en la normativa de Laboral Kutxa.
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Permisos retribuidos.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51093
extraordinarias, ni podrá compensar las horas trabajadas en exceso por otras horas
laborales.
3. Las horas extraordinarias se retribuirán con un complemento del 75 por ciento o
se podrán compensar con horas normales de trabajo, a razón de 1,75 horas normales
por hora extraordinaria, previa autorización del Director/a y aprobadas por el
Responsable de RR.HH. de CLBS.
4. El número de horas extraordinarias retribuíbles anualmente a cada trabajador/a
no superará las 80 horas, salvo autorización expresa del Director/a.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, permisos y excedencias
Artículo 16.
Jornada, descansos y horario de trabajo.
En el año 2025 la jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.672 horas
de trabajo efectivas, en los restantes años de vigencia del presente convenio colectivo, la
mencionada jornada máxima será la que resulte de aplicación en Laboral Kutxa.
Los descansos y los horarios de trabajo tanto en jornada continua como partida, se
ajustarán a los que sean de aplicación en todo momento durante la vigencia de este
convenio, a los trabajadores/as de Laboral Kutxa en los Centros de Trabajo de esta
Empresa en los que presten sus servicios los trabajadores/as de CLBS.
A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100 % de la
jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares
de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio y de la
remisión efectuada en el párrafo anterior a los descansos y horarios de trabajo de
aplicación en Laboral Kutxa.
Artículo 17.
Vacaciones y días disponibles y de licencia.
Los trabajadores/as tendrán derecho a los días de vacaciones anuales, días
disponibles y de licencia retribuida, en los mismos términos que se establezca para cada
año de vigencia de este convenio en las Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa.
Tanto las vacaciones como los días disponibles o los de licencia deberán disfrutarse
en todo caso por días completos, preferentemente en las fechas establecidas en las
Normas Laborales Anuales de Laboral Kutxa y según se establece en el documento
«directrices generales para la gestión de vacaciones» en Laboral Kutxa.
Se aplicará la regulación establecida en la normativa de Laboral Kutxa.
Permiso por causa especial: se establece un permiso de quince días naturales para
atender a necesidades creadas por situaciones especiales relacionadas con el
trabajador/a, parientes de primer grado o cónyuge. Las situaciones especiales que darán
acceso al disfrute de este permiso (por ejemplo, adopciones) serán establecidas por una
Comisión Mixta (formada por un miembro de RR.HH. y un RLT. elegido por quien solicite
el permiso) que podrá, así mismo, acordar la ampliación de dicho permiso hasta el
máximo de un mes de duración.
Todos aquellos que aparezcan o puedan aparecer recogidos con carácter necesario
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Para todos estos permisos se deberá presentar al Responsable de RR.HH. de
CLBS., en el plazo de cuarenta y ocho horas después de la reincorporación, los
justificantes o documentos legales o médicos de acreditación.
Artículo 19.
Permisos no retribuidos.
Se aplicará la regulación establecida en la normativa de Laboral Kutxa.
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Permisos retribuidos.