Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51092
Entre las situaciones susceptibles de aplicación del Plus Diferencial cabe citar las
siguientes: situaciones susceptibles de disponibilidad, situaciones temporales de
suplencia, penosidad, compensación de perjuicios económicos, o profesionales
causados por motivos organizativos o empresariales.
Los trabajadores/as que presten sus servicios en las oficinas de Laboral Kutxa con
horario continuado de mañana y tarde, percibirán una compensación salarial, en forma
de Plus Diferencial, equivalente al valor en euros de un 0´15 de índice en Laboral Kutxa.
La aplicación del plus diferencial permanecerá en vigor en tanto la persona realice este
horario de mañana y tarde, no dando lugar a derechos adquiridos.
El Plus Diferencial permanecerá vigente, en tanto duren las circunstancias que lo
generaron, se eliminará en otro caso y no será consolidable.
El Plus Diferencial puede utilizarse, con signo negativo, reduciendo el salario, en
casos de promoción en período de prueba (máximo dos años) y por motivos
disciplinarios, siempre con carácter temporal.
Complemento de convenio: Este componente retributivo se determinará por la
diferencia entre el importe correspondiente al salario base de procedencia y la retribución
del salario base de CLBS, asignada según la tabla del artículo 9 del presente convenio.
El Complemento de convenio será actualizado con el 100 % del incremento salarial
pactado para cada año y será absorbido/amortizado por el incremento salarial derivado
de la promoción en el nivel profesional y/o retributivo.
RVI: Este componente retributivo desarrollado en el artículo undécimo se refiere a
la 15.ª paga de carácter variable, cuya cuantía individualizada se obtendrá en función del
valor punto y nivel de cumplimiento cuyo detalle se encuentra en la Normativa
establecida al efecto.
Artículo 14. Plus de antigüedad.
Todo trabajador/a de CLBS tendrá derecho a la percepción de un complemento
salarial por cada cinco años de antigüedad en la Empresa.
Los periodos quinquenales se computarán a partir del 1 de enero de 2013, o la fecha
de incorporación a CLBS, de ser esta posterior.
La cuantía de este Plus será equivalente al valor en euros del índice 0,05 vigente en
las tablas retributivas de Laboral Kutxa, en el momento de su vencimiento. La aplicación
de dicho complemento se efectuará a todos los trabajadores/as, indistintamente de si
han tenido o no variaciones en su retribución.
Reconocido el primer quinquenio, este se percibirá en todas las nóminas de carácter
mensual y en las dos extraordinarias.
Anualmente, se actualizará con los incrementos salariales acordados en el presente
convenio colectivo.
A la entrada en vigor del primer convenio, se procedió a la liquidación de forma
proporcional del plus de permanencia existente en el convenio 2009-2012 de SLA, para
todos aquellos trabajadores/as que pertenecieron a dicha Empresa, y forman parte de
CLBS.
Tal y como se indica en el artículo 13, el importe de este concepto permanecerá
invariable en el tiempo.
La fecha de antigüedad a efectos indemnizatorios y otros efectos no retributivos será
desde el ingreso de los trabajadores/as en SLA.
Artículo 15. Retribución de horas extraordinarias.
1. Se considerarán horas extraordinarias trabajadas, las que excedan cada mes de
las horas normales a trabajar y sean autorizadas por el Director/a correspondiente y
aprobadas por el Responsable de RR.HH. de CLBS.
2. Cuando en la determinación de cualquiera de los componentes retributivos, se
haya tenido en cuenta la dedicación de horas superior a las normales establecidas y/o la
exclusividad, el trabajador/a no tendrá derecho a percibir importes adicionales por horas
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51092
Entre las situaciones susceptibles de aplicación del Plus Diferencial cabe citar las
siguientes: situaciones susceptibles de disponibilidad, situaciones temporales de
suplencia, penosidad, compensación de perjuicios económicos, o profesionales
causados por motivos organizativos o empresariales.
Los trabajadores/as que presten sus servicios en las oficinas de Laboral Kutxa con
horario continuado de mañana y tarde, percibirán una compensación salarial, en forma
de Plus Diferencial, equivalente al valor en euros de un 0´15 de índice en Laboral Kutxa.
La aplicación del plus diferencial permanecerá en vigor en tanto la persona realice este
horario de mañana y tarde, no dando lugar a derechos adquiridos.
El Plus Diferencial permanecerá vigente, en tanto duren las circunstancias que lo
generaron, se eliminará en otro caso y no será consolidable.
El Plus Diferencial puede utilizarse, con signo negativo, reduciendo el salario, en
casos de promoción en período de prueba (máximo dos años) y por motivos
disciplinarios, siempre con carácter temporal.
Complemento de convenio: Este componente retributivo se determinará por la
diferencia entre el importe correspondiente al salario base de procedencia y la retribución
del salario base de CLBS, asignada según la tabla del artículo 9 del presente convenio.
El Complemento de convenio será actualizado con el 100 % del incremento salarial
pactado para cada año y será absorbido/amortizado por el incremento salarial derivado
de la promoción en el nivel profesional y/o retributivo.
RVI: Este componente retributivo desarrollado en el artículo undécimo se refiere a
la 15.ª paga de carácter variable, cuya cuantía individualizada se obtendrá en función del
valor punto y nivel de cumplimiento cuyo detalle se encuentra en la Normativa
establecida al efecto.
Artículo 14. Plus de antigüedad.
Todo trabajador/a de CLBS tendrá derecho a la percepción de un complemento
salarial por cada cinco años de antigüedad en la Empresa.
Los periodos quinquenales se computarán a partir del 1 de enero de 2013, o la fecha
de incorporación a CLBS, de ser esta posterior.
La cuantía de este Plus será equivalente al valor en euros del índice 0,05 vigente en
las tablas retributivas de Laboral Kutxa, en el momento de su vencimiento. La aplicación
de dicho complemento se efectuará a todos los trabajadores/as, indistintamente de si
han tenido o no variaciones en su retribución.
Reconocido el primer quinquenio, este se percibirá en todas las nóminas de carácter
mensual y en las dos extraordinarias.
Anualmente, se actualizará con los incrementos salariales acordados en el presente
convenio colectivo.
A la entrada en vigor del primer convenio, se procedió a la liquidación de forma
proporcional del plus de permanencia existente en el convenio 2009-2012 de SLA, para
todos aquellos trabajadores/as que pertenecieron a dicha Empresa, y forman parte de
CLBS.
Tal y como se indica en el artículo 13, el importe de este concepto permanecerá
invariable en el tiempo.
La fecha de antigüedad a efectos indemnizatorios y otros efectos no retributivos será
desde el ingreso de los trabajadores/as en SLA.
Artículo 15. Retribución de horas extraordinarias.
1. Se considerarán horas extraordinarias trabajadas, las que excedan cada mes de
las horas normales a trabajar y sean autorizadas por el Director/a correspondiente y
aprobadas por el Responsable de RR.HH. de CLBS.
2. Cuando en la determinación de cualquiera de los componentes retributivos, se
haya tenido en cuenta la dedicación de horas superior a las normales establecidas y/o la
exclusividad, el trabajador/a no tendrá derecho a percibir importes adicionales por horas
cve: BOE-A-2025-7395
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Núm. 88