Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 51091
Salarios.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores/as, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que
sea la forma de remuneración, o los descansos computables como trabajo. No tendrán la
consideración de salario las cantidades percibidas por los trabajadores/as en concepto
de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la
actividad laboral.
Artículo 11. Paga Extra.
Para toda la vigencia del presente convenio se establece anualmente una 15.ª paga
de carácter variable cuya cuantía individualizada se obtendrá en función del valor punto y
nivel de cumplimiento cuyo detalle se encuentra en la Normativa establecida al efecto.
Artículo 12.
Niveles profesionales y retributivos.
La atribución (facultad exclusiva de la Empresa) a un trabajador/a un determinado
nivel profesional, se realizará en función del trabajo efectivamente realizado y con
independencia de su formación académica o de su antigüedad en la empresa. Por mutuo
acuerdo entre trabajador/a y Empresa y debido a razones organizativas o de estrategia
empresarial, podrá atribuirse temporal o definitivamente a un trabajador/a un nivel
retributivo superior al correspondiente a su puesto de trabajo.
Cada uno de los trabajadores/as será asignado a un nivel profesional y a un nivel
retributivo siguiendo los criterios que se exponen a continuación:
Tratamiento de nuevas incorporaciones:
Para el caso del nivel Junior, se establece un plazo máximo de 6 meses de
permanencia en el nivel retributivo inicial. Transcurrido dicho plazo se alcanzará el
siguiente nivel donde permanecerá un periodo de 6 meses. Posteriormente, se obtendrá
el siguiente nivel retributivo una vez superados los 12 meses desde la incorporación, y
siempre previo informe positivo de la Dirección de CLBS, en cada uno de los cambios.
El nivel administrativo senior STANDARD, se obtendrá una vez superados los 24
meses desde la incorporación, y siempre previo informe positivo de la Dirección de
CLBS.
Finalmente, se obtendrá el nivel retributivo GES FIRST una vez superados los 48
meses desde la incorporación en CLBS y siempre previo informe positivo del
Responsable RRHH de CLBS. Esta será su posición destino hasta que se consolide con
carácter indefinido en la organización.
El nivel retributivo FIRST es un estado previo a la fase de consolidación en el puesto.
La posición de consolidación en el puesto es el nivel retributivo STANDARD.
Fórmula Retributiva:.
Retribución total CLBS: Salario Base + (Antigüedad + Permanencia) + Plus de
Antigüedad + Plus Diferencial + Complemento de Convenio + RVI.
Salario Base: Será equivalente a la retribución asignada al nivel retributivo y la
posición que le corresponda.
(Antigüedad + Permanencia): Se suman las cuantías generadas y reconocidas por
este concepto, y esta cuantía quedará congelada.
Plus de Antigüedad: Este concepto retributivo definido en el artículo 14 del presente
convenio Colectivo se generará a partir del uno de enero de 2013.
Plus Diferencial: Componente Salarial de asignación especial, ligado a situaciones
específicas que concurran, bien en los puestos de trabajo o en las personas y que no se
hayan considerado en otros componentes retributivos.
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 51091
Salarios.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores/as, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que
sea la forma de remuneración, o los descansos computables como trabajo. No tendrán la
consideración de salario las cantidades percibidas por los trabajadores/as en concepto
de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la
actividad laboral.
Artículo 11. Paga Extra.
Para toda la vigencia del presente convenio se establece anualmente una 15.ª paga
de carácter variable cuya cuantía individualizada se obtendrá en función del valor punto y
nivel de cumplimiento cuyo detalle se encuentra en la Normativa establecida al efecto.
Artículo 12.
Niveles profesionales y retributivos.
La atribución (facultad exclusiva de la Empresa) a un trabajador/a un determinado
nivel profesional, se realizará en función del trabajo efectivamente realizado y con
independencia de su formación académica o de su antigüedad en la empresa. Por mutuo
acuerdo entre trabajador/a y Empresa y debido a razones organizativas o de estrategia
empresarial, podrá atribuirse temporal o definitivamente a un trabajador/a un nivel
retributivo superior al correspondiente a su puesto de trabajo.
Cada uno de los trabajadores/as será asignado a un nivel profesional y a un nivel
retributivo siguiendo los criterios que se exponen a continuación:
Tratamiento de nuevas incorporaciones:
Para el caso del nivel Junior, se establece un plazo máximo de 6 meses de
permanencia en el nivel retributivo inicial. Transcurrido dicho plazo se alcanzará el
siguiente nivel donde permanecerá un periodo de 6 meses. Posteriormente, se obtendrá
el siguiente nivel retributivo una vez superados los 12 meses desde la incorporación, y
siempre previo informe positivo de la Dirección de CLBS, en cada uno de los cambios.
El nivel administrativo senior STANDARD, se obtendrá una vez superados los 24
meses desde la incorporación, y siempre previo informe positivo de la Dirección de
CLBS.
Finalmente, se obtendrá el nivel retributivo GES FIRST una vez superados los 48
meses desde la incorporación en CLBS y siempre previo informe positivo del
Responsable RRHH de CLBS. Esta será su posición destino hasta que se consolide con
carácter indefinido en la organización.
El nivel retributivo FIRST es un estado previo a la fase de consolidación en el puesto.
La posición de consolidación en el puesto es el nivel retributivo STANDARD.
Fórmula Retributiva:.
Retribución total CLBS: Salario Base + (Antigüedad + Permanencia) + Plus de
Antigüedad + Plus Diferencial + Complemento de Convenio + RVI.
Salario Base: Será equivalente a la retribución asignada al nivel retributivo y la
posición que le corresponda.
(Antigüedad + Permanencia): Se suman las cuantías generadas y reconocidas por
este concepto, y esta cuantía quedará congelada.
Plus de Antigüedad: Este concepto retributivo definido en el artículo 14 del presente
convenio Colectivo se generará a partir del uno de enero de 2013.
Plus Diferencial: Componente Salarial de asignación especial, ligado a situaciones
específicas que concurran, bien en los puestos de trabajo o en las personas y que no se
hayan considerado en otros componentes retributivos.
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.