Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51100

Disposición adicional cuarta. Igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo,
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo asumen el compromiso de
promover una igualdad efectiva y real en el marco de la empresa, que favorezca la
diversidad y contribuya a erradicar cualquier situación de discriminación directa o
indirecta en su ámbito, en particular, por razón de sexo, orientación e identidad sexual,
expresión de género o características sexuales.
En este sentido, entre otros aspectos, la empresa adoptará las siguientes medidas,
con independencia de las medidas adicionales que se puedan establecer por el convenio
colectivo estatal de empresas de mediación de seguros privados:
– Acceso al empleo:
Se revisarán los procedimientos de selección y contratación, al objeto de detectar y,
en su caso, erradicar, estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
Los procedimientos de selección y contratación se regirán por criterios claros y
concretos, priorizando la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con
especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Al objeto de llevar a cabo una adecuada revisión de los procedimientos de selección
y contratación, la empresa formará a las personas que participan en los referidos
procesos en materia de igualdad y diversidad sexual y de género.
– Clasificación y promoción profesional:
Se regularán criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, de
forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI,
basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad,
garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones a todas
las personas.
– Formación, sensibilización y lenguaje:

● Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de
empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
● Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
● Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
● Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
También se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje
respetuoso con la diversidad.
– Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:

cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es

La empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a
toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que contendrá dicha formación serán: