Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51101
Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros.
Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, a través
de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
A este respecto, se procederá a la revisión de los protocolos frente al acoso y la
violencia en el trabajo de aplicación en la empresa, para la inclusión específica de
medidas para las personas LGTBI.
– Permisos y beneficios sociales:
Los permisos y beneficios sociales de aplicación en la empresa se disfrutarán por
igual por todas las personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
– Régimen disciplinario:
La empresa aplica el régimen disciplinario del convenio colectivo estatal de empresas
de mediación de seguros privados, cuya vigencia actual es del año 2023 al 2026.
En tanto que no se proceda a la revisión del régimen disciplinario del referido
convenio para la mención expresa como infracción sancionable a los comportamientos
que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de
género de las personas trabajadoras como infracciones, esta Dirección subsumirá dichos
comportamientos en los tipos recogidos en los apartados K) y L) del artículo 70.3 del
convenio colectivo estatal de empresas de mediación de seguros privados, que califican
como infracción muy grave:
«k) Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, incluidas aquellas
conductas que pudieran ser constitutivas del denominado acoso moral o psicológico
(mobbing) cuando supongan infracción de preceptos legales con perjuicio notorio y
directo para la persona trabajadora, así como las conductas discriminatorias establecidas
en la legislación vigente. Tal hecho deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento
de la dirección de la empresa, ya directamente o a través de la representación legal de
las personas trabajadoras.
l) Actos de acoso sexual o por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.»
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Por la representación de la empresa, Iñaki Egizabal Zinkunegi, Alejandro
Elejabarrieta Goyeneche, Luis Angel Díaz Romero.–Por la representación legal de los
trabajadores/as: Delegados de Personal de Araba, Gaizka Pomares Zulueta; Comité de
Bizkaia, Fernando Rodríguez López, Idoia Unibaso Suárez; Comité de
Gipuzkoa, Izaskun Tellería Leiceaga, Rufino Fernández Carrasco.–Delegado de Personal
de Navarra, Maria Aranzazu Lozano Vicente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51101
Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros.
Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, a través
de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
A este respecto, se procederá a la revisión de los protocolos frente al acoso y la
violencia en el trabajo de aplicación en la empresa, para la inclusión específica de
medidas para las personas LGTBI.
– Permisos y beneficios sociales:
Los permisos y beneficios sociales de aplicación en la empresa se disfrutarán por
igual por todas las personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
– Régimen disciplinario:
La empresa aplica el régimen disciplinario del convenio colectivo estatal de empresas
de mediación de seguros privados, cuya vigencia actual es del año 2023 al 2026.
En tanto que no se proceda a la revisión del régimen disciplinario del referido
convenio para la mención expresa como infracción sancionable a los comportamientos
que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de
género de las personas trabajadoras como infracciones, esta Dirección subsumirá dichos
comportamientos en los tipos recogidos en los apartados K) y L) del artículo 70.3 del
convenio colectivo estatal de empresas de mediación de seguros privados, que califican
como infracción muy grave:
«k) Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, incluidas aquellas
conductas que pudieran ser constitutivas del denominado acoso moral o psicológico
(mobbing) cuando supongan infracción de preceptos legales con perjuicio notorio y
directo para la persona trabajadora, así como las conductas discriminatorias establecidas
en la legislación vigente. Tal hecho deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento
de la dirección de la empresa, ya directamente o a través de la representación legal de
las personas trabajadoras.
l) Actos de acoso sexual o por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.»
cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es
Por la representación de la empresa, Iñaki Egizabal Zinkunegi, Alejandro
Elejabarrieta Goyeneche, Luis Angel Díaz Romero.–Por la representación legal de los
trabajadores/as: Delegados de Personal de Araba, Gaizka Pomares Zulueta; Comité de
Bizkaia, Fernando Rodríguez López, Idoia Unibaso Suárez; Comité de
Gipuzkoa, Izaskun Tellería Leiceaga, Rufino Fernández Carrasco.–Delegado de Personal
de Navarra, Maria Aranzazu Lozano Vicente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X