Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51340
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión
a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de
generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen:
en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del
módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública para la actuación anteriormente mencionada.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa
para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia
instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la
instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia
instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa de
construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de
potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III»,
de 48,13 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia
de Albacete, con las características definidas en el documento «Proyecto Parque Eólico
Campanario III Híbrido», fechado en octubre de 2021 y firmado el 15 de junio de 2023,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51340
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión
a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de
generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen:
en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del
módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública para la actuación anteriormente mencionada.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa
para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia
instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la
instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia
instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa de
construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de
potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III»,
de 48,13 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia
de Albacete, con las características definidas en el documento «Proyecto Parque Eólico
Campanario III Híbrido», fechado en octubre de 2021 y firmado el 15 de junio de 2023,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.