Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51341
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para su hibridación
con la planta fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 10 MW.
– Potencia instalada de la hibridación: 58,13 MW.
– Modelo de aerogenerador: SG 5.0-145.
– Número de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria,
rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 102,5 metros.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,87 MW.
– Término municipal afectado: Bonete, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Una línea subterránea de media tensión a 30 kV que conectan el parque eólico
«Campanario III Híbrido» con la subestación eléctrica «Elawan Campanario 132/30 kV».
– Ampliación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV», el
sistema colector de media tensión a 30 kV del parque eólico se conectará a una nueva
posición de línea en barras de 30 kV de la Planta Solar Fotovoltaica Campanario 3 de la
Subestación Transformadora «Elawan Campanario»:
● Una celda de línea correspondiente al Parque Eólico Campanario III Híbrido.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación
eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de
transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 Kv», propiedad de Red
Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las
infraestructuras existentes de la instalación solar fotovoltaica «PFSV Campanario III».
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el proyecto de parque eólico
«Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, y para una parte de su
infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica
existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en el término
municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicada el 9 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de abril de 2024
en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y adicionalmente, en el Diario La Tribuna
de Albacete de 9 de abril de 2024 y en el Ayuntamiento de Bonete, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51341
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para su hibridación
con la planta fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 10 MW.
– Potencia instalada de la hibridación: 58,13 MW.
– Modelo de aerogenerador: SG 5.0-145.
– Número de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria,
rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 102,5 metros.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,87 MW.
– Término municipal afectado: Bonete, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Una línea subterránea de media tensión a 30 kV que conectan el parque eólico
«Campanario III Híbrido» con la subestación eléctrica «Elawan Campanario 132/30 kV».
– Ampliación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV», el
sistema colector de media tensión a 30 kV del parque eólico se conectará a una nueva
posición de línea en barras de 30 kV de la Planta Solar Fotovoltaica Campanario 3 de la
Subestación Transformadora «Elawan Campanario»:
● Una celda de línea correspondiente al Parque Eólico Campanario III Híbrido.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación
eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de
transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 Kv», propiedad de Red
Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las
infraestructuras existentes de la instalación solar fotovoltaica «PFSV Campanario III».
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el proyecto de parque eólico
«Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, y para una parte de su
infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica
existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en el término
municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicada el 9 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de abril de 2024
en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y adicionalmente, en el Diario La Tribuna
de Albacete de 9 de abril de 2024 y en el Ayuntamiento de Bonete, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.