Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51339

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 20 de febrero de 2023, actualización
de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV» (REE),
para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de abril de 2018, los promotores constituyen un acuerdo para la constitución de
una comunidad de bienes para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Elawan Campanario I, II, III, IV y V, Rotonda 1, 2 y 3, Campanario I, Bonete
II, III y IV y Almansol I y los parques eólicos Derramador, Frontones y Almarejo en la
subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV». Con fechas 14 y 18 de marzo de 2025,
el promotor presenta acuerdos para integrar el presente proyecto de parque eólico
«Campanario III Híbrido», en la citada comunidad de bienes.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea de media tensión a 30 kV desde cada uno de los aerogeneradores
de la planta hasta la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV».
– Modificación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red
de transporte en la subestación «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica
de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las
infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «PSFV Campanario III que son:
– Subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV» (Expte 02240108016
(ST)/DGTE: 2703/0981).
– Línea aérea de 132 kV desde subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132
kV» hasta subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (Expte:
02210103694 (LAT)/DGTE: 2703/0981).
– Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» (DGTE:
2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)).
– Línea aérea de 400 kV entre la Subestación transformadora «Campanario
Renovables 400/132 kV» y la subestación «Campanario 400 kV», propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU (DP: 02240108003 (ST)/02210103687 (LAT)).
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2025-7413
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Núm. 88