Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51338
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal
efecto:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta propuesta.
– En caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de
la consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.
– Si hubiese afección a arbolado, se requerirá autorización de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
árboles se realizará en coordinación con el citado organismo.
– Si se produjese afección sobre la vía pecuaria Cañada Real de Andalucía a
Valencia, en el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación, se deberá contar con
la pertinente autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del
dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá
solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías
Pecuarias.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con
todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica «Elawan Campanario III» está inscrita de forma definitiva
en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con
clave de registro RE-113430 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de
transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red
Eléctrica de España SAU.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51338
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal
efecto:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta propuesta.
– En caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de
la consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.
– Si hubiese afección a arbolado, se requerirá autorización de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
árboles se realizará en coordinación con el citado organismo.
– Si se produjese afección sobre la vía pecuaria Cañada Real de Andalucía a
Valencia, en el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación, se deberá contar con
la pertinente autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del
dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá
solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías
Pecuarias.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con
todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica «Elawan Campanario III» está inscrita de forma definitiva
en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con
clave de registro RE-113430 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de
transporte en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red
Eléctrica de España SAU.
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88