Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7413)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 3, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario III Híbrido», de 10 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «PSFV Campanario III», de 48,13 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51337
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 19 de febrero de 2024,
a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista
en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Subdirección General de Patrimonio de la
Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio de
Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Instalaciones y Tecnologías
Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio
Provincial de Protección Ciudadana de Albacete de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha; del
Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; del Servicio
de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura de Albacete, de la Unidad de
Carreteras en Albacete de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, del ADIF Alta Velocidad, de AESA, de Enagás Transporte, SAU, de
Telefónica y de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Bonete, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de abril de 2024 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete y adicionalmente, en el Diario La Tribuna de Albacete de 9 de abril de 2024 y
en el Ayuntamiento de Bonete. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Albacete emitió informe en fecha 29 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación
de afección ambiental por Resolución de fecha 10 de enero de 2024, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51337
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 19 de febrero de 2024,
a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista
en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Subdirección General de Patrimonio de la
Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio de
Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Instalaciones y Tecnologías
Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio
Provincial de Protección Ciudadana de Albacete de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha; del
Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; del Servicio
de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura de Albacete, de la Unidad de
Carreteras en Albacete de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, del ADIF Alta Velocidad, de AESA, de Enagás Transporte, SAU, de
Telefónica y de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Bonete, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de abril de 2024 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete y adicionalmente, en el Diario La Tribuna de Albacete de 9 de abril de 2024 y
en el Ayuntamiento de Bonete. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Albacete emitió informe en fecha 29 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación
de afección ambiental por Resolución de fecha 10 de enero de 2024, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
cve: BOE-A-2025-7413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88