Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7411)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en San Javier (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51303

el espigón sur se plantea retranquearlo en 200 m y restaurar/reforzar la traza que se
mantiene. En este caso, también se analizan tres subalternativas:
– Alternativa 2.0. Plantea que la forma en planta y perfil de la playa en equilibrio se
alcance mediante su evolución natural con el efecto de las corrientes y el oleaje, aunque
será necesario llevar a cabo trabajos de reacomodación de arenas para la configuración
de la línea de costa.
– Alternativa 2.1. Plantea alcanzar la forma en planta y perfil de la playa en
equilibrio, utilizando un criterio de evolución forzada mediante la reacomodación de
arenas en la propia playa y aporte de arena de origen externo o procedente de dragado.
– Alternativa 2.2. Plantea alcanzar la forma en planta y perfil de la playa en equilibrio
en los tramos en los que se prevé que se produzca regresión, y que se alcance mediante
su evolución natural en los tramos en los que se prevé un aumento de anchura de playa
seca.
La alternativa 3 propone retirar tanto las tablestacas del interior de la Caleta del
Estacio, como desmantelar el espigón sur y el dique de Levante (dique de abrigo
exterior), realizando un proceso de renaturalización. Es decir, se pretende regresar al
estado natural antes de la existencia de las infraestructuras marítimas mencionadas.
En conclusión, a través de un análisis multicriterio, el promotor elige la
Alternativa 2.0, atendiendo a las aportaciones realizadas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en el trámite de consultas previo.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atendiendo al contenido del EsIA y los informes recibidos, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Suelo y sedimentos marinos.

El EsIA incluye una caracterización de los materiales de relleno existentes en las
instalaciones de Puerto Mayor y en la Caleta del Estacio. En este sentido, cabe destacar
que los materiales empleados en el ámbito exterior del antiguo límite del DPM-T,
representado actualmente por un muro existente en la Caleta del Estacio, corresponden
a materiales con unos niveles elevados de metales pesados, en especial plomo y
arsénico. Igualmente, los rellenos empleados para la ejecución de la totalidad del camino
de acceso, en toda su anchura, están compuestos por materiales que contienen unos
niveles de elevados de plomo, así como arsénico en algunos puntos. También se incluye
una valoración de la concentración de compuestos orgánicos volátiles, de los cuales no
se han obtenido concentraciones que superen los límites establecidos en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
El EsIA indica que se han aplicado los criterios establecidos en el Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero, para determinar el posible destino de los materiales excavados
procedentes del área de estudio que no puedan ser reutilizados en el ámbito de
actuación. Así, incluye un análisis sobre la admisibilidad en vertedero de estos
materiales respecto a su peligrosidad y ecotoxicidad. La conclusión del estudio es que,
por un lado, se presentan materiales en algunas muestras analizadas que permite
proponer su clasificación como residuo peligroso, con el código LER 17 05 03 Tierra y
piedras que contienen sustancias peligrosas y cumple los criterios para residuos
«admisibles en vertederos para residuos no peligrosos junto con residuos peligrosos no
reactivos estables», con arreglo al Real Decreto 646/2020. Mientras que, por otro lado,
para la mayoría de los materiales puede proponerse su clasificación como residuo no
peligroso, con el código LER 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en

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