Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7411)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en San Javier (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51317

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Suelo y sedimento marino.
4. Respecto a la zona donde se vaya a llevar a cabo el acopio de los residuos,
según lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región
de Murcia, se debe cumplir con las siguientes medidas:
– No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el
mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.
– En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento,
u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar
constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada
la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los
mismos.
– Se excluirán como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos los
cauces o las zonas más próximas a los mismos, así como también aquellas que puedan
drenar hacia ellos.
– Calidad de las aguas.
5. Las aguas pluviales no interferirán, ni por accidente, con los lugares donde se
almacenen o dispongan residuos de cualquier naturaleza susceptibles de provocar
lixiviados contaminantes a los cauces e infiltración a las aguas subterráneas, según lo
indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de
Murcia.
– Atmósfera y cambio climático.
6. Se incorporarán en el proyecto medidas para reducir la huella de carbono
asociada a la fase de obra, que formarían parte del sistema de compensación por
emisiones evitadas por recuperación de recursos de los residuos que se han tenido en
cuenta para aportar menos emisiones en el cálculo de las emisiones de alcance 1. Estas
medidas son la reutilización de arenas en la propia obra (actividad de reacomodación de
sedimento en playa para su extendido en las zonas de retirada de rellenos contaminados
y para la formación de las dunas) y la reutilización de los bloques de escollera presentes
en el entorno que cumplan con las características necesarias para el acondicionamiento
del espigón sur. Se incluirá en el proyecto el cálculo de esta emisión evitada, de modo
que sea computada al objeto de compensar las emisiones de alcance 1 requeridas. Todo
ello según lo indicado por la Oficina Española de Cambio Climático.
7. Respecto a las posibles emisiones de polvo, se aplicarán las siguientes medidas
durante la fase de construcción, según lo indicado por la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia:
– Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas que
impidan su dispersión, suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no
permitan su dispersión y debidamente señalizados.
– Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte
viento.
– La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 m de
altura desde el punto de descarga. En su caso, humedecer el producto (aspersión
de agua o cortinas de agua).

cve: BOE-A-2025-7411
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Núm. 88