Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7411)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en San Javier (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
1.3

Sec. III. Pág. 51318

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental
que deben ser modificadas o completadas:
8. El programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución.
Asimismo, se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
9. En el marco de las actuaciones de restauración ambiental a realizar en la Caleta
del Estacio, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas previstas que se
extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales
implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y
mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.
10. Según lo indicado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y
Pesquera del Gobierno de la Región de Murcia, se deberán cumplir las siguientes
prescripciones:
– Previamente a la colocación de las estructuras, se deberá comprobar visualmente
(mediante toma de fotografías o videos, o método similar) que los fondos seleccionados
están compuestos por arena, sin la presencia de fanerógamas marinas.
– Está prohibido el fondeo de embarcaciones sobre el lecho de las praderas de
Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa.
– Se deberá realizar la observación previa del entorno de las obras para confirmar
que no haya presencia, además de cetáceos o tortugas marinas, de elasmobranquios
protegidos. En caso de haberla, deberán posponerse las actividades hasta que no haya
riesgo para dicha fauna.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2025-7411
Verificable en https://www.boe.es

11. Se realizará un seguimiento periódico de los ecosistemas marinos en el cual
sea posible determinar posibles alteraciones en su composición especifica, estructura y
grado de conservación, con la metodología descrita en el EsIA en los cinco años
posteriores a la ejecución del proyecto con una periodicidad de muestreos anual.
Se incluirá un seguimiento específico de los sistemas naturales terrestres que
incluirá, al menos, realizar revisiones periódicas de los captadores de arena que se
instalen, el control del éxito de revegetación natural de las zonas, etc.
12. El PVA incluirá todos los controles de ruido que resulten necesarios para
garantizar o reducir todo lo posible los impactos sobre las aves marinas en su periodo
reproductor.
13. El PVA y el seguimiento ambiental de la obra debe ser realizado por un técnico
especialista que posea la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas
sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, que supervisará las
actuaciones y que deberá garantizar que se cumple con las medidas preventivas y el
presente condicionado ambiental, según lo indicado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática del Gobierno de la Región de Murcia. En el caso
de que se detecte cualquier incidencia, ésta deberá ser comunicada inmediatamente a
ese organismo, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la no
afección de los espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, flora y fauna.