Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7411)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en San Javier (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51316
inclusión del seguimiento de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
durante todo el periodo de ejecución de la obra según sus directrices.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 1, letra d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y
recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en el término municipal de
San Javier (Murcia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y
se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de
Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
3. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar
que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al
medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los
materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se
seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni
favorezcan procesos de corrosión.
cve: BOE-A-2025-7411
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51316
inclusión del seguimiento de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
durante todo el periodo de ejecución de la obra según sus directrices.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 1, letra d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y
recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en el término municipal de
San Javier (Murcia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y
se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de
Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
3. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar
que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al
medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los
materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se
seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni
favorezcan procesos de corrosión.
cve: BOE-A-2025-7411
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto