Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7411)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en San Javier (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
b.11
Sec. III. Pág. 51313
Actividad pesquera, acuícola y marítima.
El EsIA recoge que la actividad pesquera existente en la zona es representativa,
dada la ubicación junto a la Gola del Estacio, lugar de paso de peces para el desove y
cría de alevines en el Mar Menor. Asimismo, las instalaciones acuícolas más próximas
pertenecen al Polígono acuícola de San Pedro del Pinatar, con 7 instalaciones en
funcionamiento. Respecto a la actividad náutica, cabe destacar la presencia del puerto
deportivo Tomás Maestre en la cara interior de la Manga del Mar Menor, al que se
accede por el Canal del Estacio, vía de comunicación entre el Mar Menor y el Mar
Mediterráneo, con uso por parte de embarcaciones de recreo o embarcaciones
pesqueras que lo atraviesan todos los días, especialmente en época estival.
No se prevé afección sobre el rendimiento de las piscifactorías presentes en la
Región de Murcia o sobre el estado de los recursos piscícolas existente en ellas, dada la
distancia existente entre ámbito de actuación y las piscifactorías. Tampoco se identifican
afecciones sobre los recursos pesqueros. Sin embargo, sí se prevé una interferencia con
el tráfico marítimo en la Gola del Estacio, para lo que se establecen medidas como el
balizamiento marítimo que permita compatibilizar la ocupación temporal del espacio
marino afectado con el tráfico marítimo en la Gola del Estacio o la ejecución de los
trabajos durante el día y con buenas condiciones de mar y viento, entre otras.
La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera del Gobierno de
la Región de Murcia informa que no se prevé que las actuaciones afecten de manera
directa a zonas de interés para cultivos marinos o polígonos de cultivos marinos en
aplicación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la
Región de Murcia, ni a zonas propuestas en estudios técnicos conocidos. Tampoco es
previsible que el proyecto afecte negativamente a la libre circulación tanto de las
corrientes de agua como de las especies de interés pesquero, por lo que no se espera
que pueda afectar de forma significativa a los caladeros de pesca ni a las pesquerías
existentes en la zona, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y
correctoras presentes en el EsIA, así como que se realice conforme a las buenas
prácticas ambientales propuestas en el mismo, junto con el PVA. No obstante, dada la
proximidad a la Gola del Estacio, se deberán adoptar una serie de prescripciones para
salvaguardar los recursos pesqueros y minimizar la interacción con el sector pesquero y
flota de pesca artesanal (balizamiento, uso de cortina antiturbidez, etc.). El promotor
responde que todas ellas están incluidas en el EsIA, excepto el envío del control sobre
las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, que el promotor remitirá al
organismo. Algunos aspectos de estas medidas han sido recogidos en el condicionado
de la presente resolución.
Capitanía Marítima de Cartagena informa favorablemente con observaciones a
cumplir que constan en el EsIA, excepto informar al organismo de las embarcaciones
abandonadas que se retiren, si estas cuentan con alguna identificación, con el objeto de
proceder a su baja registral, que ha sido aceptada por el promotor.
Puertos del Estado indica que el proyecto no afecta al dominio público portuario de
titularidad estatal, ya sea zona de servicio portuaria o dominio público afecto al servicio
de señalización marítima.
El EsIA incluye el análisis de la compatibilidad del proyecto con los objetivos
generales y específicos del segundo ciclo de la Estrategia Marina de la demarcación
Marina levantino-balear, asimilando las actuaciones a infraestructuras marinas
portuarias, infraestructuras marinas de defensa de la costa y balizamiento temporal.
En líneas generales, se prevé que tras el desarrollo del proyecto se producirá una mejora
en el estado de conservación de este espacio, siendo la actuación compatible con la
consecución de los objetivos ambientales y con la conservación de los valores
protegidos presentes.
cve: BOE-A-2025-7411
Verificable en https://www.boe.es
b.12 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación
Marina levantino-balear.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
b.11
Sec. III. Pág. 51313
Actividad pesquera, acuícola y marítima.
El EsIA recoge que la actividad pesquera existente en la zona es representativa,
dada la ubicación junto a la Gola del Estacio, lugar de paso de peces para el desove y
cría de alevines en el Mar Menor. Asimismo, las instalaciones acuícolas más próximas
pertenecen al Polígono acuícola de San Pedro del Pinatar, con 7 instalaciones en
funcionamiento. Respecto a la actividad náutica, cabe destacar la presencia del puerto
deportivo Tomás Maestre en la cara interior de la Manga del Mar Menor, al que se
accede por el Canal del Estacio, vía de comunicación entre el Mar Menor y el Mar
Mediterráneo, con uso por parte de embarcaciones de recreo o embarcaciones
pesqueras que lo atraviesan todos los días, especialmente en época estival.
No se prevé afección sobre el rendimiento de las piscifactorías presentes en la
Región de Murcia o sobre el estado de los recursos piscícolas existente en ellas, dada la
distancia existente entre ámbito de actuación y las piscifactorías. Tampoco se identifican
afecciones sobre los recursos pesqueros. Sin embargo, sí se prevé una interferencia con
el tráfico marítimo en la Gola del Estacio, para lo que se establecen medidas como el
balizamiento marítimo que permita compatibilizar la ocupación temporal del espacio
marino afectado con el tráfico marítimo en la Gola del Estacio o la ejecución de los
trabajos durante el día y con buenas condiciones de mar y viento, entre otras.
La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera del Gobierno de
la Región de Murcia informa que no se prevé que las actuaciones afecten de manera
directa a zonas de interés para cultivos marinos o polígonos de cultivos marinos en
aplicación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la
Región de Murcia, ni a zonas propuestas en estudios técnicos conocidos. Tampoco es
previsible que el proyecto afecte negativamente a la libre circulación tanto de las
corrientes de agua como de las especies de interés pesquero, por lo que no se espera
que pueda afectar de forma significativa a los caladeros de pesca ni a las pesquerías
existentes en la zona, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y
correctoras presentes en el EsIA, así como que se realice conforme a las buenas
prácticas ambientales propuestas en el mismo, junto con el PVA. No obstante, dada la
proximidad a la Gola del Estacio, se deberán adoptar una serie de prescripciones para
salvaguardar los recursos pesqueros y minimizar la interacción con el sector pesquero y
flota de pesca artesanal (balizamiento, uso de cortina antiturbidez, etc.). El promotor
responde que todas ellas están incluidas en el EsIA, excepto el envío del control sobre
las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, que el promotor remitirá al
organismo. Algunos aspectos de estas medidas han sido recogidos en el condicionado
de la presente resolución.
Capitanía Marítima de Cartagena informa favorablemente con observaciones a
cumplir que constan en el EsIA, excepto informar al organismo de las embarcaciones
abandonadas que se retiren, si estas cuentan con alguna identificación, con el objeto de
proceder a su baja registral, que ha sido aceptada por el promotor.
Puertos del Estado indica que el proyecto no afecta al dominio público portuario de
titularidad estatal, ya sea zona de servicio portuaria o dominio público afecto al servicio
de señalización marítima.
El EsIA incluye el análisis de la compatibilidad del proyecto con los objetivos
generales y específicos del segundo ciclo de la Estrategia Marina de la demarcación
Marina levantino-balear, asimilando las actuaciones a infraestructuras marinas
portuarias, infraestructuras marinas de defensa de la costa y balizamiento temporal.
En líneas generales, se prevé que tras el desarrollo del proyecto se producirá una mejora
en el estado de conservación de este espacio, siendo la actuación compatible con la
consecución de los objetivos ambientales y con la conservación de los valores
protegidos presentes.
cve: BOE-A-2025-7411
Verificable en https://www.boe.es
b.12 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación
Marina levantino-balear.