Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7411)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Retirada de instalaciones de Puerto Mayor y recuperación ambiental del espacio ocupado por las mismas, en San Javier (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51312
Estacio y junto al puerto de Tomas Maestre. Además, la zona de actuación es visible
desde las viviendas próximas y desde la Gran Vía de La Manga, especialmente desde el
puente del Estacio. Sin embargo, tras el análisis realizado, se consideran bajas la calidad
y la fragilidad visual del ámbito de estudio. La conclusión coincide con la valoración de la
calidad global y la fragilidad de la «Unidad Homogénea del Paisaje CMC.04, «Campo de
Murcia y Cartagena y Mar Menor», incluida en el «Estudio Comarcal del Paisaje del
Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor».
El promotor valora efectos negativos que se presuponen temporales y reversibles
derivados de modificaciones en la textura y estructura del paisaje y de los cambios
cromáticos generados por la eliminación de las densas poblaciones de vegetación
invasora. También por el empleo de maquinaria para la retirada de las tablestacas y los
movimientos de sedimentos marinos y materiales de relleno para la creación de la línea
de costa resultante de las obras marítimas a realizar. Se propone una batería de
medidas, entre las que destacan la ubicación en lugares con baja incidencia visual
de zonas de instalaciones auxiliares, o la utilización de materiales que permitan su
integración en el paisaje de la zona.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática del Gobierno de la
Región de Murcia informa que no se prevé que las actuaciones supongan un impacto
paisajístico severo o crítico, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones
ambientales recogidas en el EsIA y en su informe, aceptadas por el promotor.
Patrimonio cultural.
El EsIA incluye una consulta bibliográfica para la zona de actuación, en la que no se
han identificado elementos del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Lo más
próximos son los yacimientos subacuáticos «Escolletes» y «Estacio» y los BIC situados
en la otra margen del Canal del Estacio denominados «Torre del Estacio» y «Entorno
Torres del Estacio». También, recoge los resultados de una prospección arqueológica
previa realizada en 1999, en la que no se localizó ningún conjunto significativo que haga
pensar en la presencia de un yacimiento en el área prospectada. Asimismo, se incluyen
los resultados de una prospección realizada con magnetómetro en la que se
identificaron 34 puntos de interés que se consideran zonas de interés arqueológico de
cara a futuras inspecciones. De ellas, las que se localizan en el interior de la dársena
pueden ser ocasionadas por elementos de naturaleza férrica procedentes del deterioro
de las tablestacas, mientras que las que se localizan fuera del recinto portuario son
puntos de mayor interés de cara a una prospección arqueológica.
Respecto a los impactos, no se prevé afección sobre los elementos del patrimonio
cultural próximos debido a la ubicación y características de las actuaciones proyectadas.
No obstante, el promotor recoge algunas medidas como una supervisión arqueológica
durante las obras y, en caso de detección de algún elemento de interés, la paralización
de las obras e informar al organismo competente.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Región de Murcia
confirma la información sobre los yacimientos arqueológicos y BICs del entorno. También
confirma que se han tenido en cuenta las conclusiones de la prospección arqueológica
previa del año 1999. Durante la prospección arqueológica realizada, no se localizó
ningún conjunto significativo que permitiera suponer la existencia de un yacimiento en el
área prospectada y aconsejase adoptar otras medidas de protección del proyecto
original. En conclusión, indica que el proyecto sería compatible con la conservación de
los elementos del patrimonio cultural registrados en la zona. No obstante, considera
necesario que todo el proyecto, en especial las operaciones que conlleven movimientos
de tierra en zonas o cotas inalteradas del fondo marino se deberán efectuar bajo
supervisión arqueológica. Dicha supervisión deberá ser autorizada por esa Dirección
General a favor de un técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el
proyecto. El promotor indica que esa medida ya se contempla en el EsIA.
cve: BOE-A-2025-7411
Verificable en https://www.boe.es
b.10
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51312
Estacio y junto al puerto de Tomas Maestre. Además, la zona de actuación es visible
desde las viviendas próximas y desde la Gran Vía de La Manga, especialmente desde el
puente del Estacio. Sin embargo, tras el análisis realizado, se consideran bajas la calidad
y la fragilidad visual del ámbito de estudio. La conclusión coincide con la valoración de la
calidad global y la fragilidad de la «Unidad Homogénea del Paisaje CMC.04, «Campo de
Murcia y Cartagena y Mar Menor», incluida en el «Estudio Comarcal del Paisaje del
Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor».
El promotor valora efectos negativos que se presuponen temporales y reversibles
derivados de modificaciones en la textura y estructura del paisaje y de los cambios
cromáticos generados por la eliminación de las densas poblaciones de vegetación
invasora. También por el empleo de maquinaria para la retirada de las tablestacas y los
movimientos de sedimentos marinos y materiales de relleno para la creación de la línea
de costa resultante de las obras marítimas a realizar. Se propone una batería de
medidas, entre las que destacan la ubicación en lugares con baja incidencia visual
de zonas de instalaciones auxiliares, o la utilización de materiales que permitan su
integración en el paisaje de la zona.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática del Gobierno de la
Región de Murcia informa que no se prevé que las actuaciones supongan un impacto
paisajístico severo o crítico, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones
ambientales recogidas en el EsIA y en su informe, aceptadas por el promotor.
Patrimonio cultural.
El EsIA incluye una consulta bibliográfica para la zona de actuación, en la que no se
han identificado elementos del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Lo más
próximos son los yacimientos subacuáticos «Escolletes» y «Estacio» y los BIC situados
en la otra margen del Canal del Estacio denominados «Torre del Estacio» y «Entorno
Torres del Estacio». También, recoge los resultados de una prospección arqueológica
previa realizada en 1999, en la que no se localizó ningún conjunto significativo que haga
pensar en la presencia de un yacimiento en el área prospectada. Asimismo, se incluyen
los resultados de una prospección realizada con magnetómetro en la que se
identificaron 34 puntos de interés que se consideran zonas de interés arqueológico de
cara a futuras inspecciones. De ellas, las que se localizan en el interior de la dársena
pueden ser ocasionadas por elementos de naturaleza férrica procedentes del deterioro
de las tablestacas, mientras que las que se localizan fuera del recinto portuario son
puntos de mayor interés de cara a una prospección arqueológica.
Respecto a los impactos, no se prevé afección sobre los elementos del patrimonio
cultural próximos debido a la ubicación y características de las actuaciones proyectadas.
No obstante, el promotor recoge algunas medidas como una supervisión arqueológica
durante las obras y, en caso de detección de algún elemento de interés, la paralización
de las obras e informar al organismo competente.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Región de Murcia
confirma la información sobre los yacimientos arqueológicos y BICs del entorno. También
confirma que se han tenido en cuenta las conclusiones de la prospección arqueológica
previa del año 1999. Durante la prospección arqueológica realizada, no se localizó
ningún conjunto significativo que permitiera suponer la existencia de un yacimiento en el
área prospectada y aconsejase adoptar otras medidas de protección del proyecto
original. En conclusión, indica que el proyecto sería compatible con la conservación de
los elementos del patrimonio cultural registrados en la zona. No obstante, considera
necesario que todo el proyecto, en especial las operaciones que conlleven movimientos
de tierra en zonas o cotas inalteradas del fondo marino se deberán efectuar bajo
supervisión arqueológica. Dicha supervisión deberá ser autorizada por esa Dirección
General a favor de un técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el
proyecto. El promotor indica que esa medida ya se contempla en el EsIA.
cve: BOE-A-2025-7411
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