Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50630
2.5 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo de 10 días
hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente,
o se procederá atendiendo a lo referido en las bases 9.10, 10.5 y 10.9, según
corresponda.
2.6 El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos
y/o méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la
persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados
mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.7 El Tribunal Calificador publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la
fase de concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones
contra las mismas. Una vez resueltas las mismas por el Tribunal Calificador, éste
publicará en los medios habilitados en esta convocatoria, las calificaciones definitivas
obtenidas en la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a las personas
interesadas.
Resolución del concurso oposición
3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso.
3.2 El Tribunal Calificador hará públicas en los medios habilitados, junto a las
calificaciones definitivas del concurso, las calificaciones finales de aquellas personas
aspirantes que han superado el concurso oposición por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La relación de
aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal Calificador elevará las calificaciones finales de las personas
aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los
medios mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la
elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y
presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo VI a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, teniendo
preferencia para la elección el personal seleccionado por el sistema de promoción
interna. En caso de empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando
plaza en la misma categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria;
de persistir el empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma
categoría en el INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más
tiempo de servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional
de Salud. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la letra del primer apellido
considerando para ello la letra «V», que es la que figura en la Resolución de 25 de julio
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31) que establece el
orden de actuación de las personas aspirantes.
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no
presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la
que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no
presenten la documentación requerida en el anexo VI en el plazo previsto para ello.
cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50630
2.5 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo de 10 días
hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente,
o se procederá atendiendo a lo referido en las bases 9.10, 10.5 y 10.9, según
corresponda.
2.6 El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos
y/o méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la
persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados
mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.7 El Tribunal Calificador publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la
fase de concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones
contra las mismas. Una vez resueltas las mismas por el Tribunal Calificador, éste
publicará en los medios habilitados en esta convocatoria, las calificaciones definitivas
obtenidas en la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a las personas
interesadas.
Resolución del concurso oposición
3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso.
3.2 El Tribunal Calificador hará públicas en los medios habilitados, junto a las
calificaciones definitivas del concurso, las calificaciones finales de aquellas personas
aspirantes que han superado el concurso oposición por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La relación de
aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal Calificador elevará las calificaciones finales de las personas
aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los
medios mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la
elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y
presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo VI a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, teniendo
preferencia para la elección el personal seleccionado por el sistema de promoción
interna. En caso de empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando
plaza en la misma categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria;
de persistir el empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma
categoría en el INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más
tiempo de servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional
de Salud. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la letra del primer apellido
considerando para ello la letra «V», que es la que figura en la Resolución de 25 de julio
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31) que establece el
orden de actuación de las personas aspirantes.
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no
presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la
que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no
presenten la documentación requerida en el anexo VI en el plazo previsto para ello.
cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es
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