Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7342)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Medio de la Función Administrativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50877
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de
las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del
expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá
presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la
nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la
persona competente de la Universidad que corresponda.
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del anexo I del RD 1497/1987, será equivalente a otra nota media
global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente
tabla de conversión:
0-4
0-10
0-4
0-10
0-4
0-10
2
7
2,5
8
3
9
2,05
7,1
2,55
8,1
3,1
9,1
2,1
7,2
2,6
8,2
3,2
9,2
2,15
7,3
2,65
8,3
3,3
9,3
2,2
7,4
2,7
8,4
3,4
9,4
2,25
7,5
2,75
8,5
3,5
9,5
2,3
7,6
2,8
8,6
3,6
9,6
2,35
7,7
2,85
8,7
3,7
9,7
2,4
7,8
2,9
8,8
3,8
9,8
2,45
7,9
2,95
8,9
3,9
9,9
4
10
R.D. 1497/1987
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D.
1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores
que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más
próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y
el certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de
calificaciones diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de
calificaciones y rellenar el correspondiente documento de declaración de
equivalencia para acreditar este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar
el documento de declaración y las correspondientes escalas de equivalencia: https://
universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/equivalencia_notas_medias.
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el
correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que
se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los
créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades
cve: BOE-A-2025-7342
Verificable en https://www.boe.es
R.D. 1125/2003
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50877
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de
las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del
expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá
presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la
nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la
persona competente de la Universidad que corresponda.
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del anexo I del RD 1497/1987, será equivalente a otra nota media
global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente
tabla de conversión:
0-4
0-10
0-4
0-10
0-4
0-10
2
7
2,5
8
3
9
2,05
7,1
2,55
8,1
3,1
9,1
2,1
7,2
2,6
8,2
3,2
9,2
2,15
7,3
2,65
8,3
3,3
9,3
2,2
7,4
2,7
8,4
3,4
9,4
2,25
7,5
2,75
8,5
3,5
9,5
2,3
7,6
2,8
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2,4
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3,8
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2,45
7,9
2,95
8,9
3,9
9,9
4
10
R.D. 1497/1987
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D.
1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores
que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más
próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y
el certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de
calificaciones diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de
calificaciones y rellenar el correspondiente documento de declaración de
equivalencia para acreditar este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar
el documento de declaración y las correspondientes escalas de equivalencia: https://
universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/equivalencia_notas_medias.
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el
correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que
se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los
créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades
cve: BOE-A-2025-7342
Verificable en https://www.boe.es
R.D. 1125/2003