Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7342)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Medio de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50878

investigadoras necesarias para la obtención del título de Doctor/a. En otro supuesto no
se entenderá debidamente acreditado este mérito.
h) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
i) Serán valorables los Máster título propio, siempre y cuando estén acreditados
con 60 ó más créditos ECTS. El número de Máster título propio valorable se limitará a 2.
j) Serán valorables los otros títulos de Postgrado (Especialistas o Expertos
Universitarios o Diploma de Especialización) siempre y cuando estén acreditados con 20
o más créditos ECTS. Estos títulos no podrán ser valorados como formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada.

a) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CCAA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CCAA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos
citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas,
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.
b) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la
inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, otorgando 0.20
puntos por crédito.
c) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia
y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando
una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en
cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC,
ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que 10
horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a 25 horas. El valor
en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año, permitiéndose
hasta un máximo de 300 horas anuales.

cve: BOE-A-2025-7342
Verificable en https://www.boe.es

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